Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3053/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3053/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10294/19 de fecha 03/07/2019, referente a solicitud de dictado
de norma legal para canje de tierras, el Bloque de Concejales el Movimiento Popular
Neuquino asume la responsabilidad de contemplar el pedido, presentando el proyecto de
ordenanza pertinente, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 2925/19, se aprueba la desafectación del Área del
Parque Industrial de Junín de los Andes de los siguientes fraccionamientos:
Lote 1 de la Manzana 22B.-
Lote 22 de la Manzana 22 A.-
Que, la imperiosa necesidad en la actualidad es poder canjear las tierras mencionadas
en el considerando anterior de propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes y el
Centro Tradicionalista Huiliches (C.T.H.), propietaria del Lote 18 “n” de la Fracción 18 de
una superficie de 67.064,71 m², lote que le fuera cedido por la firma San Cabao S.A.;
consideramos que este cambio de lotes, por un lado da respuesta al Centro Tradicionalista
Huiliches, institución que será beneficiada con este canje, de esta manera poder concretar y
contar con su predio propio, y a la vez la Municipalidad podrá paliar el déficit de tierras, para
vecinos de nuestra ciudad.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el título “Cultura”, Artículo 136 establece:
La Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación
y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica
utilizará todos los medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus
aspectos y alcances y, sin perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las
acciones para:
a) Distinguir y promover todas las actividades creadoras, garantizando la democracia
cultural, asegurando toda expresión artística y prohibiendo toda censura;...
b) Afianzar, consolidar y difundir la historia, valores, tradiciones y costumbres de la ciudad,
la región y su gente, en especial de los habitantes originarios, los pioneros y los primeros pobladores,
en quienes radica la herencia histórico-cultural de las generaciones futuras, protegiendo y difundiendo
la identidad pluralista y multiétnica;...
c) Que la demanda de formulación de políticas públicas que nos permitan producir el
encuentro entre el hombre de este tiempo y su cultura, dando el Marco de inclusión solidario,
participativo, equitativo y equilibrado que toda sociedad se merece, en cualquiera de sus ámbitos de
expresión y desarrollo, es una necesidad que aún no ha tenido las repuestas suficientes y en la
actualidad no existen los espacios de contención necesarios para este desarrollo vital de nuestro arte y
nuestra cultura.-
Que, en el Artículo 137de la Carta Orgánica Municipal prevé, con el título “Fiestas
Populares”, en forma especial “La Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las fiestas
populares de Junín de los Andes que, afianzadas a través del tiempo, formen parte de nuestra
identidad y contribuyan al fomento del turismo, garantizando la esencia y espíritu de cada una de
ellas. Las ordenanzas respectivas normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3053/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, la situación de emergencia habitacional se evidencia en la proliferación de
asentamientos irregulares en tierras fiscales -municipales y provinciales, muchos de ellos
localizados en condición de riesgo y entendiendo que el derecho a una vivienda digna como el
proceso que implica, de manera progresiva, la posibilidad de acceso a la tierra, a los servicios
esenciales, a la construcción por diferentes sistemas y a su equipamiento en el espacio
público.-
Que, los concejales de los diferentes Bloques políticos, consideran muy oportuno
poder concretar el canje de tierras, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Centro
Tradicionalista Huiliches, para de esta manera poder dar respuestas a dos problemáticas
actuales, la falta de un espacio para el C.T.H., entidad que lleva adelante la Fiesta Nacional del
Puestero, reconocida por su gran trayectoria, con más de 30 años de festivales culturales y
populares y otra más importante aún, poder solucionar la falta de lotes para futuras viviendas
de vecinos que vienen por años esperando poder concretar ese anhelo del terreno propio.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha
28/10/2020, decide aprobar por unanimidad el presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el canje del inmueble identificado como Lote 1 de
la Manzana 22 B, con una superficie total de 42.592,58 m², propiedad de la
de Municipalidad de Junín de los Andes, todo ello conforme al croquis que integra la presente
como Anexo I, por el Lote 18 “n” de la Fracción 18 de una superficie de 67.064,71 m²,
perteneciente al Centro Tradicionalista Huiliches, Personería Jurídica otorgada mediante
Decreto Nº 3386 de fecha 07/09/1987.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el canje entre los fraccionamientos de los inmuebles
mencionados en el Artículo 1º de la presente ordenanza, son para el siguiente
y único uso.
1º- Por parte del Centro Tradicionalista Huiliches, construirá un predio de Recreación y
Tradición Cultural Local, que contará con (campo de jineteadas, y de recreación tradicional y
cultural) corrales para los animales, bóxer, escenarios para espectáculos musicales, stand y
otros.-
2º- Por parte de la Municipalidad será para palear la demanda de lotes y/o fraccionamientos
que necesitan los vecinos que no cuentan con terrenos propios para la implantación de futuras
viviendas, estos obligatoriamente deben estar inscriptos en el INMUVI Local.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3053/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la
firma de la Mensura y la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble
otorgado y/o recibido en Canje con Centro Tradicionalista Huiliches, será ante Escribanía que
se designe debiendo correr los gastos que demande la misma por partes iguales, entre el
Municipio y el Centro Tradicionalista Huiliches.-
ARTICULO 4º: ESTABLECESE: que el Centro Tradicionalista Huiliches, con la Mensura
aprobada ante Escribanía correspondiente, deberá posteriormente presentar
los planos del proyecto General del Predio para ser aprobados por el Área correspondiente.-
ARTÍCULO 5º: INSTRÚYASE: al Ejecutivo Municipal que la superficie de las tierras
mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, que se obtienen del
canje serán destinadas a las familias que se encuentran anotadas en el Inmuvi a través de sus
respectivas comisiones, de existir un excedente de lotes se destinará a las personas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias que
tengan integrantes con discapacidad.-
ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE: que el listado de futuros beneficiarios del canje que
surge de la presente ordenanza y la cantidad de lotes que surjan de la
fracción de tierra denominado como Lote 18 “n” de la Fracción 18 de una superficie de
67.064,71 m². El mismo será evaluado, estudiado y realizado por el Ejecutivo Municipal en
conjunto con el Concejo Deliberante; el mismo deberá ser aprobado por medio de Ordenanza.
La Municipalidad deberá presentar en un lapso de tres (3) meses como máximo; toda la
documentación, carpetas completas con todos los requisitos que el Inmuvi exige, de cada uno
de los postulantes a los lotes que saldrán de la futura subdivisión.-
ARTICULO 7º: Una vez revisada toda la documentación (carpetas) de los postulantes a los
Lotes del futuro Fraccionamiento y/o Subdivisión del Lote 18 “n” de la
Fracción 18 de una superficie de 67.064,71 m², y de cumplir con todos los requisitos, se
sancionará la norma pertinente con dimensiones de los lotes Fraccionados y/o Subdivididos,
mas los nombres de los pre-adjudicatarios, serán confeccionados por el Ejecutivo Municipal y
aprobado por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 8º: El presente proyecto se aprueba en primera lectura en Sesión Ordinaria de
fecha 03/07/2019, se fija Audiencia Pública para el día lunes 12 de agosto, a
las 12:00 hs. y segunda lectura en Sesión Ordinaria de fecha 28/10/2020.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes del
proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publique. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN
MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2084/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES