Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2784/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2784/2018
VISTO: El Expediente C.D. Nº 9283/17 de fecha 28/09/2017 iniciado por el Bloque Unión
Popular, que contienen Proyectos de modificación de la Ordenanza Nº 1562/2008
que establece la creación del Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los
Andes (IN.M.U.VI.), y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma fue creada para organizar, planificar y ejecutar las soluciones
habitacionales de la localidad, con acuerdo a los planes y programas nacionales, provinciales y
los que a través de la presente se generen.-
Que, la misma no se ajusta a la actualidad y el trabajo a desarrollar para los nuevos
inscriptos; además de contar con sus plazos vencidos.-
Que, los ciudadanos han expresado la necesidad de acceso a la vivienda propia
contemplada como derecho universal de las personas a través de distintos referentes,
delegados y acciones (asentamientos precarios, toma de edificios y espacios públicos, disputa
entre vecinos, etc.) las que fueron de público conocimiento de la comunidad toda.
Que, entendiendo que no es obsoleta sino más bien de imperiosa necesidad de
activación y actualización para dar respuesta a lo expresado anteriormente y refrendado por
este Concejo mediante las Declaraciones de Emergencia Habitacional 1561/08, 1713/09 y la
2601/16.
Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,
GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso a”; CAPITULO IV -
TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;
para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en
coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y
sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,
atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las
personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de
cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
Que, específicamente define para Planes Habitacionales en su “Artículo 154,…El
área municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de
su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental
Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales
dignas. Y en su CAPÍTULO IX - FAMILIA – Artículo Nro. 165: “La Municipalidad de Junín
de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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las carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará
programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a)
El acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nro. 166,
Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección
integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La
protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-
Que, la C.O.M dice en atribuciones y deberes Artículo 57 Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: a) sancionar ordenanzas y reglamentos sobre materias
inherentes a la competencia municipal; y) promover el bienestar común mediante ordenanzas
sobre asuntos de interés general local; esta enumeración no es taxativa, incumbiendo al
concejo deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la
satisfacción de las necesidades vitales en el marco de lo previsto en esta carta orgánica y en la
constitución provincial.
Que, por todo lo expresado precedentemente debe actualizarse la norma legal
correspondiente y la participación del Concejo Deliberante se hace más que necesaria no solo
para dictar la norma correspondiente sino para generar transparencia en la representación de
todos los ciudadanos en la expresión máxima de democracia que es el voto de los mismos a las
distintas expresiones políticas para su representación.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a) - y), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 1562/2008.-
ARTÍCULO 2º: APRÚEBASE: el INSTITUTO MUNICIPAL DE URBANISMO Y
VIVIENDA (IN.M.U.VI.) y su correspondiente ANEXO 1
(Funcionamiento Administrativo y Jurídico).-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1951/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I
INSTITUTO MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA
DE JUNIN DE LOS ANDES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS
El Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes, cuya sigla de
identificación será IN.M.U.VI.; será el órgano de aplicación y ejecución de políticas y
desarrollo de viviendas.-
El Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes, organizará, planificará
y ejecutará las soluciones habitacionales de la localidad, con acuerdo a los Planes y Programas
Nacionales, Provinciales y los que a través de la presente se generen, mediante la supervisión
de infraestructura de servicios, construcción de viviendas y equipamiento necesario para tal
fin.-
PRINCIPIOS GENERALES:
a. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la ciudad de Junín de
los Andes, imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por
cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requiera de la participación
del sector público, priorizando la “Base de la Pirámide”, sin que esto pueda ser
considerado exclusivo ni excluyente.-
b. Propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional y mejoramientos que
se registran en la ciudad de Junín de los Andes.-
c. Estimular la participación ciudadana a través de la integración de las distintas comisiones
públicas o sociales.-
d. Diferenciar por puntación y niveles de ingresos los tipos de respuestas, separando en
aquellos que necesitan terrenos y vivienda, aquellos que solicitan solo vivienda o
ampliaciones considerándose como ampliaciones a las superficie mayores de cincuenta
metros cuadrados (50 m²) (ver ordenanza y/o proyectos de cantidad de metros que
corresponda, enunciarlo), y aquellos que requieran gestión financiera. Las superficies
menores a cincuenta metros cuadrados (50 m²) serán resueltas por el Departamento
Ejecutivo Municipal, Área de Emergencia Social.
e. Integrar a las distintas áreas del gobierno Municipal al IN.M.U.VI.-
f. Gestionar el ingreso de tierra al erario para su administración y disposición.-
g. Gestionar a través del IN.M.U.VI., créditos para financiar la vivienda propia.-
h. Coordinar con los organismos pertinentes, en todo lo relativo al saneamiento ambiental
higiene y planes de urbanización.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL IN.M.U.VI.
a. El Gerente Ejecutivo dictará el pertinente Reglamento de Administración Interno y
Organigrama de Funcionamiento, el que deberá ser autorizado por el Concejo Deliberante
según la norma respectiva que se deberá agregar como Anexo II a la presente.-
b. Ejecutar por administración o por terceros los planes programas y proyectos que
comprenden las siguientes unidades habitacionales:
- Agrupadas.
- Aisladas.
c. Aceptar donaciones o legados sin cargo.
d. Celebrar convenios con Organismos Extranjeros o Internacionales, Nacionales,
Provinciales y otros Municipios de acuerdo a normativas vigentes.-
e. Implementar toda otra actividad que contribuya al mejoramiento de la situación
habitacional y urbana de la ciudad.-
f. Autorizar y aprobar licitaciones concursos o contrataciones directas, con aprobación del
Concejo Deliberante.-
g. Registro de la demanda habitacional de localidad.-
h. Organizar y Planificar el Sistema de Puntuación. -
i. Controlar el estricto cumplimiento de las pautas técnicas y legales sobre las obras que
ejecutan. Asegurar que las obras que ejecute el Instituto por administración se realicen
eficazmente, con un desenvolvimiento dentro de los tiempos previstos de construcción.-
j. Supervisar la labor de adjudicación de vivienda, las tareas del servicio social y de
seguimiento de los barrios construidos.-
CAPITULO II
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
La conducción y la administración IN.M.U.VI., estará a cargo de un Consejo de
Administración.-
Desde el momento en que sea sancionada la presente y durante el primer año de cada nuevo
loteo en el INMUVI funcionarán las siguientes comisiones: Comisión Ejecutiva y de
Relevamiento, y Comisión de Puntuación, a modo de organizar y planificar el accionar del
Consejo de Administración, cuya reglamentación será elaborada por la Gerencia General
Ejecutiva, Evaluada, Aprobada por la Presidencia y enviada al Concejo para su aprobación e
incorporación a la presente-
a. Comisión Ejecutiva y de Relevamiento
Su misión será de obtener bases de datos, para la definición concreta de las necesidades
habitacionales de Junín de los Andes, priorizando la Bases de la Pirámide, confeccionado el
Padrón Habitacional y además detectar aquellos casos que necesitan terreno para construcción
de su vivienda, ampliaciones, y los que requieran gestión financiera, recreando la cultura
solidaria que permita planificar las repuesta en función de la real necesidad de los vecinos.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Fiscalizará el accionar de las otras comisiones.
Su composición estará integrada por:
Un funcionario Ejecutivo Municipal.
Un representante por cada Comisión Barrial legalmente constituida.
Personal Administrativo y Técnico con orientación en Estadística y Censo o capacitado
a tal efecto, proveniente de Planta Permanente o Programas Laborales (a término), que
elaborarán el relevamiento censal de manera semestral y conformarán una pertinente
base de datos de actualización dinámica y permanente.-
Su plazo de funcionamiento será de un mínimo de meses doce (12), desde la puesta en
vigencia la creación del IN.M.U.VI.-
b. Comisión de Puntuación
Su misión será transparentar a los vecinos de la localidad, la designación de los distintos
planes de Vivienda, de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:
ingresos económicos mensuales demostrables a través de la consulta en Rentas, AFIP,
ANSES, etc. del titular y de los convivientes.
Condiciones de Salud.
Integrantes familiar con discapacidad.
Trámites iniciados en: Nación, Provincia o Municipio.
Cantidad de hijos/ madres solteras/ padres solteros.
Solteros.
Posesión de terrenos.
Ampliaciones.
Cantidad de dormitorios.
Gestión créditos hipotecarios: Vivienda y Terreno, solo vivienda.
Planes habitacionales sociales.
Tercera edad.
Años de Residencia en la localidad.
Su composición estará integrada por:
Un Funcionario Ejecutivo Municipal ( Gerencia General Ejecutiva)
Un representante de Acción Social.
Un concejal por bloque político del Concejo Deliberante.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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c. Administración y Planeamiento
(FUNCIÓN A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL)
Su misión será planificar y gestionar loteos, transferir patrimonio, realizar convenios con
Instituciones nacionales y extranjeras, provinciales y otros municipios, convenir recupero
financiero de las viviendas asignadas en los distintos planes en Junín de los Andes, a fin de
dotarlo de un capital para su funcionamiento y dar respuesta inmediata a requerimientos
sociales.-
Cumplir con la normativa relativa a los procedimientos administrativos legales y Ley 2.141 de
Control y Administración Financiera de la Provincia.
Su vigencia será permanente mientras dure la existencia del IN.M.U.VI.
CAPITULO III
ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE JUNIN DE LOS ANDES
TÍTULO I
El INSTITUTO MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA, estará administrado por
un Consejo de Administración integrado por:
Un Presidente
Una Gerencia General Ejecutiva
4 (cuatro) representantes por las comisiones del listado de espera del Instituto elegido
de entre los delegados de las mismas.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENCIA
GERENCIA GENERAL
EJECUTIVA
COMISIONES COMISIONES COMISIONES
SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
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Un concejal por lo que político del Concejo Deliberante.
El Consejo de Administración deberá sesionar con la presencia de por lo menos la mitad mas
uno.-
El Consejo de Administración sesionará ordinariamente como mínimo una vez por mes.
El Presidente del Consejo de Administración cuando lo juzgue necesario o por petición de
algunos de sus miembros llamará a sesiones extraordinarias.-
Todas las gestiones realizadas en nombre del Consejo de Administración tales como créditos
tierras o donaciones formarán parte del patrimonio del IN.M.U.VI., y serán destinadas
exclusivamente para viviendas, ampliaciones y los que requieran gestión financiera como lo
expresa la C.O.M. en su Artículo 154 “El área municipal específica garantizará que los planes
habitacionales, independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de
Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades
habitacionales dignas”.
PRESIDENTE - FUNCIONES
a. Será ejecutada esta función por el Señor Intendente Municipal, y será quien dirige y
controla el desarrollo de las actividades del IN.M.U.VI.-
b. Aprobar y/o dar conformidad a las distintas reglamentaciones de funcionamiento
administrativo, planeamiento que le eleve la Gerencia General Ejecutiva para su posterior
aprobación en el Concejo Deliberante.
c. Tendrá voz pero no voto y será el nexo Institucional entre el Instituto Municipal de
Urbanismo y Vivienda, el Municipio de Junín de los Andes y toda Institución local,
regional, Provincial o nacional, Organización o Entidad Intermedia, Comisiones Barriales,
y toda otra Persona Física y/o Jurídica.-
d. Su función será de Representación.
GERENCIA GENERAL EJECUTIVA - FUNCIONES
a. La GERENCIA GENERAL EJECUTIVA será designado por el Departamento Ejecutivo
Municipal tendrá voz pero no tendrá voto.-
b. Será quien dirige y controla el desarrollo de las actividades IN.M.U.VI. de acuerdo a
políticas operatorias establecidas en acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal por el
Consejo de Administración del Instituto, y ejecutará las resoluciones emanadas del mismo.
c. Controlará la realización de estudios e investigaciones en materia de vivienda de interés
social.-
d. Coordinará y estará a cargo del funcionamiento administrativo, logístico y de
administración del IN.M.U.VI.
e. Gestionará ante el Departamento Ejecutivo Municipal la intervención de las Áreas
Municipales para dar respuesta a la planificación del IN.M.U.VI., en lo referente al
Planeamiento, Administración Financiera, Legal y Técnica del mismo.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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f. Coordinará con otra Instituciones, las gestiones necesarias para la obtención de créditos,
tierras y donaciones.-
g. Resolverá, cuando lo exijan razones de urgencia en asuntos reservados al Consejo de
Administración, y “Ad-Referéndum” de este, sino pudiera reunirse.-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA- FUNCIONES
a. Será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y formará parte de la Planta
Permanente del Municipio.-
b. Será el responsable de convocar a las partes para todo lo que determine el Presidente y la
Gerencia General, labrar actas de asambleas, reuniones, notificar a las partes y/o interesados
en la temática y resoluciones tomadas y tratada, toda otra tares administrativa no especificada
en la presente.
CAPÍULO IV
EMERGENCIA
a. Instase al Organismo Municipal competente, a realizar en un plazo no mayor a sesenta (60)
días, la cuantificación de la dimensión del problema a través de un censo habitacional que
permita detectar los casos declarados y llamar a inscripción a todo aquel que se encuentre sin
vivienda única, en registro único articulando mecanismos estadísticos que permitan un
efectivo cruce de datos a fin de evitar duplicaciones de inscriptos y establecer las distintas
necesidades y capacidades de pago y como mínimo un tiempo de cinco (5) años de radicación
en la localidad para aquellos nuevos inscriptos.-
COMISIONES
a. Se formarán nuevas comisiones con el fin de agrupar a los inscriptos del listado de espera
actualizado según sus afinidades(profesiones, actividades afines, marco preferencial de
ingresos familiares, monoparentales, personas con discapacidad, etc.) las que se ubicaran en
los distintos niveles de la pirámide de necesidades, Nivel 1; nivel 2; 3 según lo determine la
comisión de puntuación, nombraran un delegado inscripto en el listado de espera del INMUVI
por cada comisión, seleccionaran de entre los delegados 4 cuatro representantes para el
concejo de administración y tendrán voz y voto en las decisiones que se refieran a los futuros
loteos al que fueren adjudicados.
b. Para las comisiones vigentes al momento de sancionar la presente se realizaran asambleas
como mínimo 2 veces al año; en las que toda determinación que se vote por mayoría sobre el
loteo al que pertenecen será tratada obligatoriamente por el Consejo de Administración como
prioritaria.
c. Podrán participar de las asambleas organizaciones de la sociedad civil legalmente
constituidas (con personería jurídica) con hasta tres representantes por cada una de ellas con
voz pero sin voto. Los aportes observaciones y o proyectos que surjan de las mismas serán
puestos a consideración del consejo de administración.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES