2436 - 14 Aprobación Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua de Intercambio de Información 2014-2015.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2436/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2436/2014



VISTO: El Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de


Información con Municipios de la Provincia del Neuquén – Período: Noviembre


2014 - Junio 2015, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad


de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Intendente Municipal suscribió con el Gobierno de la Provincia un Convenio


Marco de compromisos, cooperación mutua e intercambio de información con Municipios de


la Provincia del Neuquén, en el que ambas partes acuerdan pautas fiscales y financieras para el


mejoramiento de las economías locales, conviniendo derechos y obligaciones a ambos niveles


de Gobierno.-




Que, enmarcado en dicho Convenio, en la Cláusula Segunda del mismo, se aclara


que ante la necesidad económica financiera del Municipio para cubrir gastos corrientes de


perentorio cumplimiento y otros tipos de gastos, la Provincia se compromete a otorgar ayuda


financiera al Municipio durante el periodo Noviembre 2014 a Junio de 2015 con aportes


reintegrables con garantía de recursos coparticipables (Ley 2148 art. 4º) y canon


Extraordinario de Producción (Ley 2615 art. 7º).-




Que, para acceder a la asistencia financiera, El Municipio deberá presentar al


Ministerio de Economía y Obras Públicas un informe fundado con toda la información fiscal y


financiera que le sea requerida a efectos de evaluar dicha necesidad.-




Que, los aportes reintegrables que se compromete a entregar La Provincia por el


presente Convenio se harán efectivos una vez que el Municipio obtenga la autorización del


Concejo Deliberante con la sanción de la correspondiente Ordenanza, que autorice al


Departamento Ejecutivo Municipal a endeudarse con el Gobierno de la Provincia del Neuquén


en el marco del presente Convenio, y la autorización para afectar recursos de Coparticipación


Provincial (Ley 2148 Art. 4º), y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º) para


la cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que se otorgaren a este


Municipio.-




Que, sometido a tratamiento, fue aprobado sobre tablas y por unanimidad por este


Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 12/11/2014.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2436/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e


Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén –


Periodo Noviembre 2014 – Junio 2015, y todas las normas legales que se emitan en


consecuencia a los efectos de poder operativizar el mismo.-




ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Convenio citado en el Artículo 1º se aprueba ad


referéndum de la firma del representante del Gobierno de la Provincia del


Provincial.-




ARTICULO 3º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte


financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén en el Marco


del Convenio aprobado por el Art. 1º de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148


Art. 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 Art. 7º) para la


cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia


otorgare a este Municipio en el marco del Convenio Marco aprobado por el Art. 1º.-


ARTÍCULO 5º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de


la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.757/14 – EXPTE. C.D. Nº 7527/14.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA