Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 799/2000
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.551/00 iniciado mediante Nota Nº 387/00 de fecha 25-04-00,
donde el Departamento Ejecutivo Municipal solicita redacción de la norma legal
de adhesión a la Ley Provincial Nº 2.288/99 y su Decreto 3478, y;
CONSIDERANDO:
Que, en dicha Ley se contempla el régimen de inversiones forestales instituidos
por la Ley Nacional Nº 25.080, en su Artículo 6º.-
Que, en su Artículo 3º la Ley 2.288/99 prevé que los emprendimientos forestales
que queden comprendidos en el régimen de la presente Ley se le aplicarán los beneficios
del Artículo 13º de la Ley 378.-
Que, asimismo en el articulado de la Ley se prevé la estabilidad fiscal por el
término de treinta (30) años y la intangibilidad de los proyectos.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal, en el Capítulo III, en su Artículo 179º
establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas
y presupuestarias necesarias tendientes al desarrollo de la Actividad Forestal, a través de su
propia estructura de gobierno o terceros con fiscalización del mismo”.-
Que, en su Artículo 180º, 181º y 182º de la Carta Orgánica Municipal fija la
facultad de establecer Convenios las restricciones y fuentes de financiamiento, que podrá
gestionar fondos de origen municipal, provincial, nacional o internacional, estableciendo
que los recursos que se obtuvieran por la actividad, deben ser reinvertidos en el Plan
Forestal Municipal.-
Que, todo ello enmarcado en los preceptos generales de nuestra Carta Orgánica
Municipal torna necesario el dictado de la norma de adhesión a la Ley 2.288/99 y su
Decreto Reglamentario 3478 en concordancia con la Ley Nacional 25.080/99.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57 INCISO “a”,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02.-
ORDENANZA Nº 799/2000.-
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE por la presente a la Ley Provincial Nº 2.288/99,
sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, en
fecha 28 de octubre de 1999, referida a la promoción de inversiones en nuevos
emprendimientos forestales y ampliación de los bosques ya existentes, entendiéndose que
ello constituye inversiones a largo plazo, generando genuinas fuentes de trabajo, ocupando
mano de obra local y forestando áreas que presentan problemas de degradación.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación
y cumplimentación.-
ARTÍCULO 3º: Una vez promulgada remítase copias de la presente a la Subsecretaría de
Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, Educación
y Justicia de la Provincia del Neuquén, a la Dirección General de Bosques, Fauna y Parques
Provinciales, dependiente de la Secretaría de Estado, Producción y Turismo como autoridad
de aplicación.-
ARTÍCULO 4º: Por las formas de estilo dese amplia difusión por los medios escritos y
orales de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 971/00.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA