Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1210/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1210/2004
VISTO: El Expte C.D. Nº 3137/04 de fecha 11/11/2004 iniciado por la Asociación de
Artesanos y Productores Independientes de Junín de los Andes, Personería Jurídica
Provincial Nº 256/04, mediante el cual solicitan la sanción de una Ordenanza que les permita
reiterar la experiencia de los años anteriores, con la instalación de la Feria en la Plaza General
San Martín, hasta tanto se termine la obra del Parque Centenario, y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada Asociación fundamenta esta solicitud debido al éxito obtenido en las
temporadas anteriores, tanto en el aspecto turístico, cultural como económico, y proponen la
implementación de la Feria a partir del 20 de noviembre del corriente año, hasta el mes de
abril (Semana Santa inclusive). Asimismo solicita autorización para funcionar todos los días
de la semana, especialmente en horarios de la mañana, momento en que arriban las
excursiones de otras localidades a visitar nuestros recursos turísticos, tendiendo en cuenta que
los fines de semana y feriados su funcionamiento sea de 10:00 a 20:00 horas.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 191 expresa: “La Municipalidad de
Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los
micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de
ferias municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada
infraestructura, efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos
fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión
de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el
funcionamiento de cada una de estas ferias”.-
Que, conforme Despacho Nº 185/04 de fecha 16/11/2004, aprobado en Sesión
Ordinaria del 19/11/2004, este Concejo Deliberante resolvió por unanimidad dictar la norma
respectiva en similares términos que la Ordenanza Nº 1116/03; autorizando a la Asociación de
Artesanos y Productores Independientes de Junín de los Andes a funcionar en la Plaza General
San Martín en el camino interno que desemboca en la calle Padre Milanesio, desde el 20 de
noviembre hasta Semana Santa, inclusive. Asimismo facultar al Departamento Ejecutivo
Municipal que por resolución establezca días y horarios de funcionamiento de dicha feria.-
Que, esta decisión se adopta en virtud como muestra de apoyo el desarrollo de las
habilidades personales a través del incentivo a emprendimientos artesanales.-
Que, es importante mostrar al turista la diversidad y calidad de artesanías existentes
en nuestro Departamento, siendo el objetivo de la presente la facilitación de la venta por parte
de los artesanos y el embellecimiento y transformación en un espacio más atractivo del centro
comercial de nuestra ciudad.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1210/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE la instalación de la Feria (expo y venta) de Artesanos
y Productores Independientes de Junín de los Andes, en el camino interno
de la Plaza General José de San Martín, que desemboca en la calle Padre Milanesio, desde el
20 de noviembre de 2004 hasta Semana Santa (2005), inclusive.-
ARTICULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que por resolución
establezca días y horarios de funcionamiento de dicha feria.-
ARTICULO 3º: DETERMÍNASE que se conformará un Comité Evaluador entre los
artesanos a través del cual se establecerá la calidad que deberá poseer el
stand en cuanto a su estructura y contenido, como así también deberá establecer la
zonificación del espacio en tanto se trate de artesanías y/o manualidades.-
ARTICULO 4º: FÍJASE que los stands deberán ser construidos por cada artesano bajo un
modelo común, con una medida de 2x2 mts, de estructura metálica y
desarmables.-
ARTICULO 5º: EXCEPTÚASE del pago del canon que establece el ART: 45 Inc b “1” de
la Ordenanza 756/99 únicamente a artesanos residentes en Junín de los
Andes y el Departamento Huiliches, certificado mediante presentación de D.N.I y que
participen de la feria.-
ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE como autoridad de Contralor a la Subsecretaría de
Turismo y Cultura de la Municipalidad; y nómbrase un representante
avalado por el grupo de artesanos para oficiar de interlocutor entre ellos y la autoridad de
contralor.-
ARTICULO 7º: DISPÓNESE de los sanitarios del Paseo Artesanal para uso de los
artesanos, previo acuerdo con la Asociación a cargo del mismo, para realizar
el correspondiente mantenimiento y limpieza.-
ARTICULO 8º: ESTABLÉCESE que únicamente se podrán comercializar productos
alimenticios envasados habilitados por la Dirección de Bromatología
Municipal; no permitiéndose la venta y/o elaboración de comidas en los stand.-
ARTICULO 9º: ORDÉNASE que cada expositor deberá estar inscripto en el Registro de
Artesanos habilitado por la Subsecretaría de Turismo y Cultura (Dirección
de Cultura).-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 10º: IMPLEMÉNTASE una tarjeta expedida por la autoridad de contralor que
deberá exhibir cada puesto en la cual constará nombre y apellido del
feriante, DNI y número de inscripto en el Registro de Artesanos.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, sus efectos.-
Promulgada remítase copia a la Subsecretaría de Turismo y Cultura, y por
su intermedio a los artesanos independientes de la localidad.-
ARTÍCULO 12º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.- DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la
localidad.-
ARTÍCULO 13º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E., Bosque.-
ARTÍCULO 14º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1201/04.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES