1568 - 08 Transferencia de Fondos Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1568/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1568/2008



VISTO: La Nota Nº 255/08 de la Secretaría de Economía fechada el día 29/04/08 y que lleva


la firma del Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego A. Marcovesky, y el Sr.


Secretario de Economía, Don Hernán D. Merino, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3932/08, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la misiva mencionada, se solicita autorización para realizar una


transferencia de fondos desde la Cuenta del Parque Industrial a la Cuenta Oficial.-




Que, dichos fondos serán destinados a la adquisición de los treinta y cuatro (34) lotes


para cumplimentar la construcción de las 101 Viviendas aprobado por Ordenanza Nº


1435/2007, ya que la Gestión mandato cumplido solo había adquirido sesenta y siete (67)


lotes.-




Que, el titular de las tierras a adquirir requiere se le abone un total de pesos setenta


mil ($ 70.000,00) para poder habilitar a este Municipio a continuar con los trámites y de esta


forma continuar con tan importante Proyecto.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 06/05/2008,


dispuso sobre tablas y por unanimidad autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar una


transferencia de fondos desde la Cuenta del Parque Industrial a la Cuenta Oficial por la suma


de pesos setenta mil ($ 70.000,00) para la adquisición de tierras para cumplimentar los lotes de


las 101 Viviendas.-




Que, una vez que ingresen aportes o fondos no reintegrables provenientes del


Gobierno Provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reintegrar suma descripta


anteriormente a la Cuenta del Parque Industrial.-




Que, asimismo, se deja constancia que esta autorización, es independiente del


tratamiento del Decreto Provincial Nº 0584/08 de fecha 16/04/29008, mediante el cual se


otorga al Municipio de Junín de los andes un aporte Reintegrable por la suma de Pesos


Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000,00), enviado a este Cuerpo por Nota Nº 247/08 de la


Intendencia Municipal, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3910/08, el cual se encuentra en estudio


de la Comisión de Economía y los Bloques que componen este Cuerpo Deliberativo.-




Que, respecto a la temática de vivienda nuestra Carta Orgánica Municipal establece:


Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar


respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos


nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como


cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos


específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las


personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación,


dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICE-PRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1568/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Artículo 154: “El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales,


independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento


Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales


dignas”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una


transferencia de fondos desde la Cuenta del Parque Industrial a la Cuenta


Oficial por la suma de $ 70.000,00 (pesos setenta mil) con el objeto de cumplimentar lo


solicitado por el Titular de las tierras a adquirir para cumplimentar los lotes de las 101


Viviendas.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que una vez que ingresen aportes o fondos no reintegrables


provenientes del Gobierno Provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal


deberá reintegrar suma descripta en el Artículo anterior a la Cuenta del Parque Industrial.-


ARTÍCULO 3º: DÉJASE constancia que esta autorización, es independiente del tratamiento


del Decreto Provincial Nº 0584/08 de fecha 16/04/29008, enviado este


Cuerpo Deliberativo por Nota Nº 247/08 de la Intendencia Municipal, registrada bajo Expte.


C.D. Nº 3910/08, el cual se encuentra en estudio de la Comisión de Economía y los Bloques


que componen este Legislativo.-


ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo


Municipal a las áreas municipales y organismos provinciales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS


DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1370/08.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICE-PRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA