Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1568/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1568/2008
VISTO: La Nota Nº 255/08 de la Secretaría de Economía fechada el día 29/04/08 y que lleva
la firma del Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego A. Marcovesky, y el Sr.
Secretario de Economía, Don Hernán D. Merino, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3932/08, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misiva mencionada, se solicita autorización para realizar una
transferencia de fondos desde la Cuenta del Parque Industrial a la Cuenta Oficial.-
Que, dichos fondos serán destinados a la adquisición de los treinta y cuatro (34) lotes
para cumplimentar la construcción de las 101 Viviendas aprobado por Ordenanza Nº
1435/2007, ya que la Gestión mandato cumplido solo había adquirido sesenta y siete (67)
lotes.-
Que, el titular de las tierras a adquirir requiere se le abone un total de pesos setenta
mil ($ 70.000,00) para poder habilitar a este Municipio a continuar con los trámites y de esta
forma continuar con tan importante Proyecto.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 06/05/2008,
dispuso sobre tablas y por unanimidad autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar una
transferencia de fondos desde la Cuenta del Parque Industrial a la Cuenta Oficial por la suma
de pesos setenta mil ($ 70.000,00) para la adquisición de tierras para cumplimentar los lotes de
las 101 Viviendas.-
Que, una vez que ingresen aportes o fondos no reintegrables provenientes del
Gobierno Provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reintegrar suma descripta
anteriormente a la Cuenta del Parque Industrial.-
Que, asimismo, se deja constancia que esta autorización, es independiente del
tratamiento del Decreto Provincial Nº 0584/08 de fecha 16/04/29008, mediante el cual se
otorga al Municipio de Junín de los andes un aporte Reintegrable por la suma de Pesos
Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000,00), enviado a este Cuerpo por Nota Nº 247/08 de la
Intendencia Municipal, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3910/08, el cual se encuentra en estudio
de la Comisión de Economía y los Bloques que componen este Cuerpo Deliberativo.-
Que, respecto a la temática de vivienda nuestra Carta Orgánica Municipal establece:
Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar
respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos
nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como
cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos
específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las
personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación,
dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICE-PRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1568/08.-
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Concejo Deliberante
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Artículo 154: “El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales,
independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento
Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales
dignas”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una
transferencia de fondos desde la Cuenta del Parque Industrial a la Cuenta
Oficial por la suma de $ 70.000,00 (pesos setenta mil) con el objeto de cumplimentar lo
solicitado por el Titular de las tierras a adquirir para cumplimentar los lotes de las 101
Viviendas.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que una vez que ingresen aportes o fondos no reintegrables
provenientes del Gobierno Provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal
deberá reintegrar suma descripta en el Artículo anterior a la Cuenta del Parque Industrial.-
ARTÍCULO 3º: DÉJASE constancia que esta autorización, es independiente del tratamiento
del Decreto Provincial Nº 0584/08 de fecha 16/04/29008, enviado este
Cuerpo Deliberativo por Nota Nº 247/08 de la Intendencia Municipal, registrada bajo Expte.
C.D. Nº 3910/08, el cual se encuentra en estudio de la Comisión de Economía y los Bloques
que componen este Legislativo.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo
Municipal a las áreas municipales y organismos provinciales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1370/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICE-PRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA