Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2603/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2603/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8407/16 de fecha 12/04/2016 originado por Nota Externa Nº
212/16 de fecha 11/04/2016 de la Intendencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite Nota Nº 230/16 de de la Secretaría de Economía de
fecha 23/03/2016 por la cual eleva Resolución Nº 1612/15 de fecha 23/11/2015 del Juzgado
Municipal de Faltas, mediante la cual se dispone la donación del animal (equino) que se
encuentra secuestrado en los corrales de la Subsecretaría de Bromatología, en un todo de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 076/88.-
Que, por Nota Nº 230/16 de la Secretaría de Economía de fecha 23/03/2016, se
remiten los antecedentes al Cuerpo Deliberativo a fin de que se autorice la donación para la
Asociación Civil Pehuenia.-
Que, conforme consta en Nota Nº de fecha 17/02/2016 de la Asociación Civil
Pehuenia, el equino donado será utilizado para el dictado de prácticas de Equinoterapia para
chicos de escasos recursos con discapacidad, taller que organizarán con el apoyo de la
sociedad Rural del Neuquén, que facilita el predio, el veterinario Marcos Corsetti, la
kinesióloga Lucrecia Rocha, y los instructores y rehabilitadores ecuestres Lucia Viveros y
Gaspar Quintulén.-
Que, por Declaración Nº 017/2016 de fecha 23/03/2016, se declara de Interés
Municipal el Proyecto de Desarrollo Social: Equitación y Equinoterapia denominado “Nobleza
Equina” a desarrollar en Junín de los Andes y zona rural, por la gran cantidad de beneficios
que genera esta modalidad terapéutica. Dicho proyecto cuenta con el aval de la Asociación
Civil Pehuenia.-
Que, por Despacho Nº 095/16 de la Comisión Interna de Gobierno, aprobado en
Sesión Ordinaria de fecha 25/05/2016, materializado por Nota Nº 468/16 de fecha 30/05/2016
del Concejo Deliberante, se solicitó a la Asociación Civil Pehuenia documental legal que
acredite su conformación y estado.-
Que, la Asociación Civil Pehuenia, por Nota S/Nº de fecha 08/06/2016, presenta la
documentación requerida por el Cuerpo Deliberativo, encontrándose ésta en condición legal
regular.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, Inc. j), establece que es atribución
del Concejo Deliberante: “Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones,
aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado
municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2603/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, en vista de los antecedentes obrantes en el Expte. de referencia, lo dispuesto en
la Resolución Nº 1612/15 de fecha 23/11/2015 del Juzgado Municipal de Faltas, y atento que
la Asociación Civil Pehuenia (Padres e Hijos Unidos en Integración y Acción), solicita el
animal (equino) para Taller de Equinoterapia, este Concejo Deliberante, conforme al
Despacho Nº 130/16 de la Comisión Interna de Gobierno, decide por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 30/06/2016, aprobar la donación del animal (equino) mencionado a la
citada Asociación, como así también la incorporación del equino al Patrimonio Municipal.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a otorgar en donación a la
Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Pehuenia Asociación Civil”
de Junín de los Andes, Personería Jurídica otorgada mediante Decreto Nº 1926 de fecha
07/10/2010 - Legajo Nº 2352 PJ, un animal (equino macho, de pelaje zaino colorado, con una
pata blanca) que se encuentra secuestrado en los corrales de la Subsecretaría de Bromatología,
en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 076/88.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del
área competente deberá incorporar al Inventario y Patrimonio Municipal el
equino mencionado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase: al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio a
la Asociación Civil Pehuenia, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1856/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA