2182 - 12 Convenio Mutuo Colaboración Municipio y Hospital de Junín de los Andes Sala Barrio Lonquimay.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2182/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1



O R D E N A N Z A Nº 2182/2012



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 6355/2012 de fecha 17/10/2012 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, por el cual remite copia de “Convenio Mutuo de Colaboración”


entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Hospital de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el objeto del citado convenio se expresa que: “A sabiendas de la falta de un
consultorio externo, o centro de Atención Periférico en el radio céntrico y barios aledaños al viejo


casco urbano de la localidad, que sirva para la atención primaria de la población. Las partes


firmantes acuerdan aunar criterios tendientes a dar solución a la acuciante problemática existente.


Por ello el Hospital pondrá los materiales para la remodelación lo de lo que hasta años atrás


funcionara como Laboratorio de análisis clínico del viejo hospital, con compromiso de futuro


ampliación abarcando lo que hoy funciona como oficina de empleo y la Municipalidad se hará cargo


de la mano de obra…”.-


Que, la Cláusula 1º de mismo establece que “La Municipalidad”, se compromete a


elaborar conforme planos a ejecutar por personal dependiente de esa, el listado de materiales a


utilizar la obra que se denomina Centro de Atención Periférico ZONA LONQUIMAY,


debiendo por ello tener todo y cada uno de los planos de obra en conformidad a las normativas


vigentes, los cuales reflejarán las indicaciones emanadas oportunamente por personal


designado por “El Hospital”, pudiendo ampliar si así se requiere.-


Que, la Cláusula 2º establece que para la ejecución de las tareas enunciada en la


Cláusula 1º, “La Municipalidad”, será la encargada de contratar la mano de obra, que ejecutará


las tareas enunciadas, dando por sentado el uso del buen arte den la construcción, y el


cumplimiento de todas las normas IRAM. Como así también designar al funcionario que sea el


contralor de la obra, el cual tendrá también la función de certificar el avance de la misma, para


el cobro respectivo del personal contratado.-


Que, “El Hospital”, y en conformidad a solicitudes por escrito a elaborar por el


funcionario encargado de obra se compromete a aportar los materiales, enumerados en la


Cláusula 3º.-




Que, la Cláusula 4º establece el plazo de ejecución de tres meses desde su inicio


dividida en tres etapas.-


Que, la Cláusula 5º establece que “La Municipalidad”, se hará cargo de los seguros


respectivos, durante el periodo que conlleve la ejecución de las obras de remodelación, al solo


efecto de salvaguardar cualquier accidente que ocurriere en la zona de obra, producto de las


tareas a ejecutar, ya sea por operarios o transeúntes que ocasionalmente pasaren por el lugar.-


Que, la Cláusula 6º establece que las partes acuerdan dejar asentado en el presente


convenio, utilizar en forma compartida, las instalaciones, existentes en el predio y que se


identifican como ex – quincho, para aula de estudio y dictado de curso de perfeccionamiento y


talleres comunitarios, debiéndose para ello acordar el cronograma respectivo.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2182/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Que, la Cláusula 7º establece que “El Hospital”, no responderá por reclamos


judiciales o extrajudiciales, realizados por el personal a contratar por la Municipalidad, y que


realice las tareas de remodelación, salvo en el caso que producto de la no provisión de


materiales no se pueda realizar las tareas de remodelación.-




Que, la Cláusula 8º establece que las partes acuerdan que el uso de las instalaciones


remodelar como así también las del aula (quincho) será en forma permanente, aun luego de la


finalización del presente mandato.-




Que, en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal se prevé: “La Municipalidad


de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la


salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de


atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.”




Que, conforme Despacho Nº 035/12 de la Comisión Interna de Promoción de la Vida,


este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 14/11/2012, resuelve por unanimidad


homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente norma legal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “Convenio Mutuo de Colaboración” celebrado entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares y el Sr. Director del Hospital Junín de los Andes, Dr.


Miguel Cure, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1643/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA