3385- 23 Aprobar Proyecto Obra Pública de Electrificción de 461 Lotes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3385/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3385/2023



VISTO: La Ordenanza N° 3346/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, y;


CONSIDERANDO:


Que, la norma mencionada expresa en su Artículo 1: “…SE DECLARA: en un todo de


acuerdo a lo mencionado en el Artículo 1° y 2° de la Ley Nº 687/72 y sus modificatorias como


OBRA PUBLICA a la OBRA DE ELECTRIFICACIÓN DE 461 LOTES del Loteo


denominado “Lote 18n” y “Lote 18ñ” …”.-


Que, por su parte el segundo Artículo de la misma Ordenanza autoriza el Ejecutivo para


que realice la contratación directa de la Empresa Agile Electric One S.A. para realizar la Obra


indicada en el párrafo anterior, y en un todo de acuerdo a lo citado en el inicio “c” del artículo 12


de la Ley Provincial N° 687/72, y por un valor de Pesos Ciento Veinticinco Millones Doscientos


Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con Cuarenta y Nueve Centavos


($ 125.298.892,49).-


Que, el artículo siguiente establece que la contratación se realizará por sistema de “Ajuste


Alzado”.-


Que, en su oportunidad se estableció que la financiación para esta obra se realizaría con


fondos provenientes del Gobierno Provincial, del Instituto de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN)


y esta Municipalidad.-


Que, una vez materializada la Ordenanza se comienzan con los trámites pertinentes para


perfeccionar los convenios de financiación; los que, por tiempos legales, administrativos y


contables económicos, las fechas se fueron dilatando, transcurriendo un lapso importante.-


Que, una vez asegurados los fondos comprometidos, se solicita a la empresa manifieste


su interés en continuar con los trámites para la concreción de la Oba, respondiendo


afirmativamente al requerimiento, solicitando la posibilidad de ampliación del presupuesto ya que


por el tiempo transcurrido es imposible mantener los costos.-


Que, en este sentido debe tenerse en cuanta que los materiales que se utilizarán para la


obra en un noventa por ciento (90%) cotizan a valor dólar.-


Que, por otro lado, en la primera intención de contrato, se programaba un anticipo de


obra, hecho que con la financiación aprobado no se contempla; esto sumado a las importantes


variaciones de cotización que registra la moneda estadounidense, hacen que la empresa plantee la


necesidad de que en el contrato exista una “cláusula gatillo” para la redeterminación del valor de


la obra tomando como referencia un dólar oficial tipo vendedor de Pesos Doscientos Tres ($


203,00).-


Que, con las salvedades indicadas el nuevo presupuesto presentado por la Empresa


asciende a pesos veintiocho millones trescientos treinta y nueve mil doscientos ocho


($ 28.339.208,00) ajustables para la mano de obra y pesos veintiún millones seiscientos sesenta mil


setecientos noventa y uno con nueve centavos ($ 121.660.791,09) ajustables para los materiales,


haciendo un total de pesos ciento cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil


novecientos noventa y nueve con nueve centavos $ 149.999.999,09) ajustables.-











MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3385/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, asimismo se acuerda que los metros cúbicos de hormigón necesario para las bases


de las columnas a colocar, serán provistos por la Municipalidad y a requerimiento de la Empresa.-




Que, en base a este nuevo acuerdo, la empresa propone reducir los tiempos de ejecución


de la obra adjuntando la nueva curva de inversión y de avance de obra.-




Que, el Ejecutivo Municipal entiende aceptable las propuestas y razonables los planteos


realizados por la Empresa, solicitando al Cuerpo Deliberativo la modificación de la Ordenanza N°


3346/22; y la autorización para la firma del contrato que se adjunta.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE MODIFICA: el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3346/2022 en la parte que


establece el monto de la obra; quedando redactado de la siguiente forma:


ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a


realizar la Contratación Directa, según lo establecido en el Inciso “c” del


Artículo 12 de la Ley Provincial Nº 687/72 y sus modificatorias, a la empresa


“Agile Electric One S.A.” por un monto total de Pesos Ciento Cuarenta y


Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y


Nueve con Nueve Centavos ($ 149.999.999,09) ajustables, según presupuesto


que se adjunta y forma parte de la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: SE MODIFICA: el Artículo 3° de la Ordenanza N° 3346/2022, el que quedará


redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que la contratación indicada en el Artículo


anterior será bajo el sistema de “Ajuste Alzado” con redeterminación del valor


de obra, en caso de que la cotización del dólar oficial tipo vendedor supere la


cotización de Pesos Doscientos Tres ($203,00).




ARTICULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS


NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2196/23 – EXPTE. C.D. Nº 11.483/23.-











MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA