Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3385/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3385/2023
VISTO: La Ordenanza N° 3346/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, la norma mencionada expresa en su Artículo 1: “…SE DECLARA: en un todo de
acuerdo a lo mencionado en el Artículo 1° y 2° de la Ley Nº 687/72 y sus modificatorias como
OBRA PUBLICA a la OBRA DE ELECTRIFICACIÓN DE 461 LOTES del Loteo
denominado “Lote 18n” y “Lote 18ñ” …”.-
Que, por su parte el segundo Artículo de la misma Ordenanza autoriza el Ejecutivo para
que realice la contratación directa de la Empresa Agile Electric One S.A. para realizar la Obra
indicada en el párrafo anterior, y en un todo de acuerdo a lo citado en el inicio “c” del artículo 12
de la Ley Provincial N° 687/72, y por un valor de Pesos Ciento Veinticinco Millones Doscientos
Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con Cuarenta y Nueve Centavos
($ 125.298.892,49).-
Que, el artículo siguiente establece que la contratación se realizará por sistema de “Ajuste
Alzado”.-
Que, en su oportunidad se estableció que la financiación para esta obra se realizaría con
fondos provenientes del Gobierno Provincial, del Instituto de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN)
y esta Municipalidad.-
Que, una vez materializada la Ordenanza se comienzan con los trámites pertinentes para
perfeccionar los convenios de financiación; los que, por tiempos legales, administrativos y
contables económicos, las fechas se fueron dilatando, transcurriendo un lapso importante.-
Que, una vez asegurados los fondos comprometidos, se solicita a la empresa manifieste
su interés en continuar con los trámites para la concreción de la Oba, respondiendo
afirmativamente al requerimiento, solicitando la posibilidad de ampliación del presupuesto ya que
por el tiempo transcurrido es imposible mantener los costos.-
Que, en este sentido debe tenerse en cuanta que los materiales que se utilizarán para la
obra en un noventa por ciento (90%) cotizan a valor dólar.-
Que, por otro lado, en la primera intención de contrato, se programaba un anticipo de
obra, hecho que con la financiación aprobado no se contempla; esto sumado a las importantes
variaciones de cotización que registra la moneda estadounidense, hacen que la empresa plantee la
necesidad de que en el contrato exista una “cláusula gatillo” para la redeterminación del valor de
la obra tomando como referencia un dólar oficial tipo vendedor de Pesos Doscientos Tres ($
203,00).-
Que, con las salvedades indicadas el nuevo presupuesto presentado por la Empresa
asciende a pesos veintiocho millones trescientos treinta y nueve mil doscientos ocho
($ 28.339.208,00) ajustables para la mano de obra y pesos veintiún millones seiscientos sesenta mil
setecientos noventa y uno con nueve centavos ($ 121.660.791,09) ajustables para los materiales,
haciendo un total de pesos ciento cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil
novecientos noventa y nueve con nueve centavos $ 149.999.999,09) ajustables.-
MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, asimismo se acuerda que los metros cúbicos de hormigón necesario para las bases
de las columnas a colocar, serán provistos por la Municipalidad y a requerimiento de la Empresa.-
Que, en base a este nuevo acuerdo, la empresa propone reducir los tiempos de ejecución
de la obra adjuntando la nueva curva de inversión y de avance de obra.-
Que, el Ejecutivo Municipal entiende aceptable las propuestas y razonables los planteos
realizados por la Empresa, solicitando al Cuerpo Deliberativo la modificación de la Ordenanza N°
3346/22; y la autorización para la firma del contrato que se adjunta.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE MODIFICA: el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3346/2022 en la parte que
establece el monto de la obra; quedando redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a
realizar la Contratación Directa, según lo establecido en el Inciso “c” del
Artículo 12 de la Ley Provincial Nº 687/72 y sus modificatorias, a la empresa
“Agile Electric One S.A.” por un monto total de Pesos Ciento Cuarenta y
Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y
Nueve con Nueve Centavos ($ 149.999.999,09) ajustables, según presupuesto
que se adjunta y forma parte de la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: SE MODIFICA: el Artículo 3° de la Ordenanza N° 3346/2022, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que la contratación indicada en el Artículo
anterior será bajo el sistema de “Ajuste Alzado” con redeterminación del valor
de obra, en caso de que la cotización del dólar oficial tipo vendedor supere la
cotización de Pesos Doscientos Tres ($203,00).
ARTICULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS
NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2196/23 – EXPTE. C.D. Nº 11.483/23.-
MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA