Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1364/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1364/2006
VISTO: El Expte. Nº 1.167/06 de fecha 31/03/2006 del Registro del Departamento del
Ejecutivo Municipal, el cual diera origen al Contrato de Comodato a suscribir entre
la Municipalidad de Junín de los Andes, y la Sra. María de Lourdes Aguirre, D.N.I. Nº
27.662.545, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Comodato tiene por objeto entregar en Comodato el Local 12, sito en
el Paseo Parque Centenario, con la finalidad de “Brindar” a la Comunidad de Junín de los
Andes y al Turismo la posibilidad de satisfacer de modo “seguro” y con los “controles de
salubridad vigentes en la Legislación Municipal y Provincial”, con la creación de una “Mini
Confitería/ bar”, que en contemplancia expresa de que lo enunciado, es una necesidad “Real,
Tangible, y Actual”, que no es de Competencia Municipal la cumplimentación de dicho
requerimiento poblacional.-
Que, en virtud de los antecedentes expuestos, se establece que la Municipalidad
otorga a la Sra. María de Lourdes Aguirre en comodato, el Local 12, sito en el Paseo Parque
Centenario, de la Localidad de Junín de los Andes, Nomenclatura Catastral 13-20-053-55-209,
cuyas medidas son las siguientes 4,03 Mts x 4,98 Mts. lo cual hace un total de 20,07 Mts2
(veinte metros con cero siete metros cuadrados), libre de ocupantes y en perfecto estado de
conservación, siendo ésta la forma en la cual deberá restituirlo al momento de su
requerimiento Municipal.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 011/06 del 30/05/2006 de la Comisión de Labor
Legislativa, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 31/05/2006, resuelve por
unanimidad aprobar el Contrato de Comodato en cuestión, incluyendo en el mismo una
cláusula de prohibición de subalquilar el local concesionado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1364/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Contrato de Comodato a suscribir entre la Municipalidad
de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn.
Ángel C. Herrera, la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal, Doña Teresa Asmar; y la Sra.
María de Lourdes Aguirre, DNI Nº 27.662.545, con domicilio legal y Real en la calle
Coronel Suárez Nº 187 Pº 1 Dpto. 5, de Junín de los Andes, para la Concesión de el Local Nº
12 del Paseo Parque Centenario, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la interesada, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa A/C, Concejal
Adriana del Carmen Massaccesi.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1280/06.-
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1364/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1364/2006
C O M O D A T O
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por este acto por el Señor Intendente
Municipal Dn. HERRERA ANGEL CLEMENTE, y la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal, Doña
TERESA ASMAR, con domicilio en la calle Gines Ponte 504 de esta ciudad en adelante denominada LA
MUNICIPALIDAD, y por la otra la Sra. AGUIRRE, MARIA DE LOURDES DNI Nº 27.662.545, con
domicilio legal y Real en la calle Coronel Suárez Nº 187 Pº 1 Dpto. 5, de Junín de los Andes, en adelante y
a los efectos del presente EL COMODATARIO, convienen en celebrar el presente acuerdo que se sujetara
a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:-------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES DE HECHO:
El presente tiene por objeto entregar en Comodato el Local 12, sito en el Paseo Parque Centenario, con la
finalidad de “Brindar” a la Comunidad de Junín de los Andes y al Turismo la posibilidad de satisfacer de
modo “seguro” y con los “controles de salubridad vigentes en la Legislación Municipal y Provincial”, con la
creación de una “Mini Confitería/ bar”, que expenderá al público, variedad de sándwiches, Tortas Caseras,
gaseosas, Jugos, Licuados, Tostados y todo tipo de refrigero, que en contemplancia expresa de que lo
enunciado, es una necesidad “Real, Tangible, y Actual”, que no es de Competencia Municipal la
cumplimentación de dicho requerimiento poblacional. El Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido
unánimemente, plasmar en el presente y a solicitud del Vecino.------------------------------------------------------
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD”, otorga al COMODATARIO en COMODATO, el Local 12, sito
en el Paseo Parque Centenario, de la Localidad de Junín de los Andes, Nomenclatura Catastral 13-20-
053-55-209, cuyas medidas son las siguientes 4,03 Mts x 4,98 Mts. lo cual hace un total de 20,07 Mts²
(veinte metros con cero siete metros cuadrados), libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación,
siendo ésta la forma en la cual deberá restituirlo al momento de su requerimiento Municipal.-------------------
PRIMERA BIS: El OBJETO, del presente es la “Concreción” por parte del COMODATARIO, del
proyecto presentado ante éste Organismo competente, en su caso la instalación en el predio de una “Mini
Confitería-bar”, con horario extendido de 8,30 Hs a 24,00 Hs, con la prestación de todos los Servicios
Inherentes al rubro en cuestión, los días de descanso serán coordinados con la Subsecretaria de Turismo y
acordados con el área de contralor Dirección de Bromatología.-------------------------------------------------------
SEGUNDA: EL COMODATARIO, se compromete a realizar todas las obras, de Mejoramiento y
Acondicionamiento, como así también el mantenimiento y limpieza del Local descripto en la Cláusula
Primera, el COMODATARIO deberá abstenerse de la realización de obras de ampliación, demolición,
apertura de puertas y/o paredes que no se encuentren en el mismo, salvo expresa autorización efectuada por
el Ejecutivo Municipal, con acuerdo Manifiesto de la Comisión de Concesiones, y con aprobación previa de
la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a costa exclusiva del requirente.--------------------------------------
TERCERA: El “Canon” convenido entre las partes ascenderá a la suma de ($ 300,00) Trescientos pesos,
“Mensuales”, consecutivos hasta la finalización del presente “Comodato”, los mismos serán abonados
por ventanilla de la Dirección General de Ingresos Públicos-Recaudaciones del Municipio, (cita en el
edificio Municipal planta baja), quien extenderá un recibo de pago únicamente total no a cuenta, del
canon.- El pago debe concretarse del 05 al 10 de cada mes, se efectuará por adelantado, en el supuesto de
“mora” en la realización, deberá aplicarse un multa diaria por retraso de tres (3) pesos diarios.- La mora es
automática y no requiere notificación previa para su constitución.----------------------------------------------
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD no se responsabiliza por los daños que pudieran ocasionarse o sufrir
personas o cosas que transiten o consuman en el área comodatada, los cuales correrán por cuenta y
responsabilidad única, pura y exclusiva del COMODATARIO”.------------------------------------------------
QUINTA: EL COMODATARIO, no podrá utilizar el predio para ningún otro objetivo que no sea el
otorgado, en caso de realizarlo LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el presente de pleno derecho,
pudiendo reclamar daños y perjuicios por cualquier deterioro y/o perjuicio que sufriere.-------------------------
SEXTA: EL COMODATARIO, no podrá utilizar el predio para ningún otro objetivo que no sea el
otorgado, ni subalquilarlo, caso de realizarlo LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el presente de pleno
derecho, pudiendo reclamar daños y perjuicios por cualquier deterioro y/o perjuicio que sufriere.--------------
SEXTA: Se prohíbe al COMODATARIO subalquilar el local concesionado.------------------------------------
SÉPTIMA El presente tendrá una duración de 24 meses, contados desde la firma del mismo, la
Municipalidad podrá extinguir el COMODATO sin expresión de causa y con una interpelación previa
fehaciente de (30) treinta días corridos, el mentado será susceptible de ser renovado por acuerdo de ambas
partes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos legales, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados, y se someten a la jurisdicción
de los tribunales ordinarios de la IV Circunscripción de Neuquén, renunciando a todo otro fuero o
jurisdicción. Como prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en Junín de los Andes, a los……. días de Junio de 2006.------------------------------------------------------