Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3056/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3056/2020
VISTO: El proyecto presentado por Junín No Tira Recicla (JNTR) y la necesidad de contar
con un marco regulatorio de los residuos de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEEs), para garantizar una adecuada gestión, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 41 de la Constitución Argentina impone a las autoridades
(nacionales – provinciales – municipales) el deber de proteger el ambiente, sano y mantenerlo
apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin
comprometer las de las generaciones futuras. A la vez, éste deber fue reglamentado a través de
la Ley General del Ambiente N° 25.675, que prevé principios e instrumentos para la adecuada
gestión ambiental de cualquier actividad que se lleve adelante en el territorio nacional.-
Que, el avance tecnológico significa grandes mejoras en la calidad de vida de la
población, pero a su vez conlleva efectos que afectan el ambiente y requieren ser gestionados
adecuadamente, como es el caso de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEEs).-
Que, existe un gran crecimiento poblacional y que el ciclo de vida útil de los
artefactos electrónicos (AEEs), se aceleró intencionalmente para generar mayor demanda y
recambio por parte de los consumidores. Ello impacta directamente en la cantidad de de
residuos electrónicos (RAEEs), que las sociedades modernas genera.-
Que, en consecuencia, estamos ante una conducta humana de descarte o abandono de
cosas electrónicas que ya no pueden cumplir la finalidad para la que fueron creadas, por ser
superadas por una tecnología innovadora, que es puesta en el mercado y es relativamente fácil
de adquirir para una cantidad de consumidores.-
Que, el problema de este recambio tecnológico, es que los RAEEs generados tienen
componentes que contaminan el ambiente si no se les da adecuada disposición final. Además,
está la posibilidad de que se agoten alguno de los recursos naturales empleados para su
producción, si no se intenta recuperar o reciclar los materiales que los conforman.-
Que, de esta manera los RAEEs no deben ser vistos como residuos simplemente, sino
más bien como una fuente de diversas materias primas. Para su fabricación se utilizan
materiales valiosos, como los metales y metaloides (preciosos y comunes) oro, plata, paladio,
platino, cadmio, rodio, tántalo, rutenio, iridio, osmio, bromo, aluminio, cobre, hierro,
mercurio, entre otros, que es posible recuperarlos, si estos residuos no son arrojados a un
relleno sanitario.-
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, la Municipalidad de Junín de los Andes, gracias a la gestión del Taller
Productivo Amulén realizó diversas campañas que permitieron acopiar temporariamente una
gran cantidad de RAEEs, que finalmente fueron trasladados fuera de ciudad y se evitó de esta
manera, que sean arrojadas en la celda de disposición final de los residuos.-
Que, por ello, es necesario una normativa, crear un programa para su recolección
diferenciada y una campaña que haga tomar consciencia a la comunidad de los múltiples
beneficios que conllevaría acopiar correctamente todo tipo de RAEEs, para que
posteriormente sean trasladados a una ciudad que tenga la posibilidad de repararlos (en
algunos casos) o bien poder recuperar todo aquél elemento que sea útil. De esta manera,
reducimos la cantidad de elementos que arrojamos en los rellenos sanitarios y minimizamos el
impacto negativo en el ambiente que provocan este tipo de residuos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto:
1) Crear el Programa de Gestión de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos en
desuso, con el objeto de fomentar la recolección diferenciada de los mismos, su
correcto acopio y el posterior traslado a un destino final.
2) Promover campañas de difusión y concientización sobre la contaminación y el daño que
ocasiona al ambiente el descarte en las Pantas de Residuos de los RAEE.
3) Minimizar la generación de residuos y los impactos negativos que pueden producir en el
ambiente.
4) La prohibición de eliminar RAEEs como residuos urbanos.
ARTÍCULO 2°: RAEEs. A efectos de la presente ordenanza se entenderá por residuos
electrónicos y eléctricos los generados en domicilios particulares, los
procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo, que para
funcionar necesitan ser provistos de forma autónoma (pila, batería, etc.) o a través de la red de
suministro electrónico.-
ARTÍCULO 3°: ELEMENTOS. El Programa tendrá en cuenta la implementación de un
sistema de recolección o de acopio de:
a) Residuos informáticos: computadoras, servidores, CPU, monitores, notebooks, laptops,
agendas electrónicas, periféricos: teclados, mouse, webcams, impresoras a chorro de tinta o
matriz de punto, routers, juegos electrónicos, cables, fuentes y conectores, circuitos impresos,
entre otros.
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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b) Equipos de Conectividad: Decodificadores, módems, swichers, postnets, etc.
c) Residuos de telecomunicaciones: teléfonos fijos, faxes, centrales telefónicas, etc.
c) Celulares en desuso: terminales, carcasas, pantallas, displays, placas de circuitos,
componentes electrónicos, parlantes, micrófonos, etc.
d) Periféricos accesorios: cargadores, transformadores, base, teclado, teclado, antena, etc.
f) Equipos de audio y video: televisores, equipos de música, video caseteras, DVD, cámaras
digitales, instrumentos de vigilancia, parlantes, video cámaras, video grabadoras, video
juegos, etc.
g) Pequeños artefactos del hogar: aspiradoras, balanzas, cafeteras, tostadoras, licuadoras,
jugueras, yogurteras, etc.
Todo ello, sin perjuicio de lo que un futuro, decida incluir la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 4°: EXCLUIDOS. Los residuos de los grandes electrodomésticos (heladera,
lavarropas, secarropas, cocinas, fotocopiadoras y grandes impresoras etc.),
debido a su gran voluminosidad, quedan excluidos de la presente ordenanza y no forman parte
de la campaña para RAEEs, debido a que por su voluminosidad, formarán parte de la campaña
de los residuos que en esta Municipalidad se les dará el nombre de “Línea Blanca”,
fotocopiadoras e impresoras de gran porte, debido a que tendrán otro destino, distinto a los que
se tratan en la presente.-
ARTÍCULO 5°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente tendrá aplicación en todo el
ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes y será la autoridad de
aplicación la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano (y/o la que en un
futuro la remplace).-
ARTÍCULO 6°: ACOPIO. Los RAEEs sólo podrán entregarse en los puestos de recepción
que disponga la autoridad de aplicación, en los días y horas indicados.-
Deberán ser depositados en un lugar techado, donde sea imposible que
tengan contacto con agua, separados por características de residuo y dentro de bolsones, para
que sea más fácil su manipulación al momento de cargarlos en el vehículo que los va a
transportar hasta su destino final.-
ARTÍCULO 7°: TRASLADO. El transporte de los RAEEs, debe realizarse en un vehículo
autorizado, que deberá cumplir con la normativa en vigencia y posea la
habilitación provincial correspondiente.-
Al retirarlos el transportista deberá entregar, no sólo un recibo de la cantidad
de residuo que se lleva, sino también una guía que indique la trazabilidad y el destino final de
los mismos.-
ARTÍCULO 8°: CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN y DIFUSIÓN.
A los efectos de informar a la población sobre los beneficios de este
programa y cómo se desarrollará, se organizarán charlas informativas en escuelas y
organismos públicos y publicaciones gráficas, radiales y televisivas en medios masivos de
comunicación.-
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña
permanente de educación ambiental en materia de RAEEs. Se realizará por personas
capacitadas y dirigido a todos los generadores, hogares, comercios e instituciones entre otros.
El programa informará sobre la minimización, selección, clasificación y acopio, hasta su
posterior traslado al destino final.
Podrán ser llevadas a cabo en conjunto, por todos aquellos organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales interesados en la gestión de RAEEs.-
ARTÍCULO 9°: PROHIBICION. Por medo de la presente se prohíbe la eliminación de
RAEEs como residuos sólidos urbanos, en lugares no autorizados por la
autoridad de aplicación y la quema de estos.-
ARTÍCULO 10°: FACULTADES. El Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con
órganos gubernamentales o no, con el fin de que sea posible la aplicación
de la presente.-
ARTÍCULO 11°: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada que fuera, envíese copia de la presente a las Secretarías del
Poder Ejecutivo Municipal que correspondan, al Juzgado de Faltas, al Consejo Provincial de
Educación de la localidad, a los Guarda Faunas, a la Policía de la Provincia de Neuquén y al
Taller Productivo Amulén.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2085/20 – EXPTE. E.M. Nº 1549/20.-
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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