Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2075/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2075/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5914/12 de fecha 29/02/2012 originado por Nota Nº 091/12 de la
Intendencia Municipal, mediante el cual eleva adjunto copia fiel de su original de
ADDENDA, refrendado entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén (E.P.E.N.) y la
Municipalidad de Junín de los Andes, referente a Convenio de Electrificación del Loteo Social
denominado “Plan 900 Viviendas”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 2020/11 de fecha 12 de Octubre del 2011, se
ratifica en todos sus términos el Convenio de Electrificación del Loteo Social denominado
“Plan 900 Viviendas” de la localidad de Junín de los Andes, celebrado en fecha 26 de
septiembre de 2011 entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN.) y la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, la Cláusula Décima Primera del citado Convenio establece que en caso de
existir diferencias entre el valor del Presupuesto Oficial, en base al cual se han fijado las
pautas de financiamiento y el valor real ofertado por la empresa adjudicataria de la licitación,
las partes se comprometen a la redacción de la Addenda respectiva, a fin de incluir los nuevos
valores y fijar el financiamiento definitivo de la obra.-
Que, el valor final ofertado por la empresa adjudicataria asciende a la suma de Pesos
Tres Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con sesenta
centavos, más I.V.A., resultando sensiblemente superior al Presupuesto Oficial, siendo
necesaria la redacción de una nueva Addenda al momento de conocer las fechas de firma del
contrato respectivo y de emisión del primer certificado de obra, a fin de poder realizar el plan
de financiamiento definitivo.-
Que, en la Cláusula Segunda de la Addenda se establece que el Plan de
Financiamiento definitivo será acordado al momento de conocer las fechas de firma del
Contrato respectivo y la emisión del Primer Certificado de Obra.-
Que, la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante, a
través de su Despacho Nº 012/2012, dictamina en forma unánime, ratificar la citada Addenda
en Sesión Ordinaria de fecha 07/03/2012.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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Que, por lo expuesto y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t” de la Carta
Orgánica Municipal, se debe dictar norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE, en todos sus términos la Addenda celebrada en fecha 23 de
Febrero de 2012 entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN.),
representado por el Presidente de su Directorio, Ing. Alejandro Nicola, y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares,
la cual consta de seis (6) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su
intermedio elévese copia de la presente al E.P.E.N..-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1602/2012.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA