Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2843/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2843/2018
VISTO: La Ley Provincial 2787, sancionada por la Honorable Legislatura de La Provincia del
Neuquén en fecha 24/11/2011 y la Ordenanza 2322/2013, sancionada en fecha
04/12/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, la presente ley es concordante con legislación local, como es la Ordenanza
2322/2013.-
Que, promueve la puesta en marcha de planes efectivos, eficaces e integrales, con
estudios y fundamentos técnicos, que aborden el manejo de la población y el estado de la
fauna urbana.-
Que, establece una serie de acciones y obligaciones en cabeza del Gobierno
Provincial y las Municipalidades, las que son homogéneas y tendientes a un mismo fin.-
Que, así mismo, esta ley promueve y fomenta el bien estar animal, poniendo en
cabeza de sus tenedores obligaciones que hacen a este fin, tales como, cobijo, alimentación,
bebida, ejercicio físico, e instalaciones adecuadas.-
Que, las organizaciones y los grupos organizados de vecinos, como el “Grupo
Lihuen” trabajan diariamente con los animales abandonados, accidentados y realizando
campañas de adopción constantes y ven necesaria la adhesión a la misma ante las faltas de
reglas claras contra el maltrato animal y la concientización de la tenencia responsable de
mascotas y las esterilizaciones masivas para el control de la superpoblación y para evitar los
riesgos de mordeduras de perros peligrosos y enfermedades zoonóticas.-
Que, de esta misma forma establece la potestad de la provincia y los municipios a
aplicar medidas administrativas y sanitarias para los casos en lo que no se mantenga las
adecuadas condiciones de vida de la fauna urbana.-
Que, fundamentalmente, insta a aunar acciones y criterios para la consecución de los
fines perseguidos a través de la elaboración y suscripción de convenios y la adhesión a la
presente ley.-
Que se trata de una problemática altamente alarmante, no solo en cuanto a la
cantidad de perros que conviven con las personas en la ciudad, sino que además es evidente
que ha aumentado considerablemente la adopción de animales que son potencialmente
peligrosos y los denominados comunitarios (abandonados o vagabundos), en nuestra
localidad.-
Que, este Concejo Deliberante solicito mediante Nota Nº 903/17 de fecha 29 de
Septiembre del 2017, al Ejecutivo Municipal la aplicación y cumplimiento total de la
Ordenanza 2322/13, de la cual no hemos tenido respuesta y no nos consta, ante los hechos
fácticos que se esté cumplimento en SU INTEGRALIDAD.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 2787, sancionada por la Honorable
Legislatura de La Provincia del Neuquén en fecha 24/11/2011, sobre la
Fauna Urbana y su Control Ético.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE: que el Ejecutivo Municipal y dentro de su organigrama
vigente, el área específica que determine, deberá coordinar acciones con los
organismos provinciales, nacionales e internacionales respectivos, con el fin de llevar a cabo
campañas de concientización, educación y sensibilización en referencia la temática.-
ARTÍCULO 3º: SOLICÍTASE: al Intendente Municipal las realice las gestiones tendientes a
la ejecución de las políticas públicas, en conjunto con el Ejecutivo
Provincial, encaminadas a incrementar el presupuesto municipal que se destina a estos fines
y/o a cumplir con los objetivos de la normativa vigente.-
ARTÍCULO 4º: INCORPÓRASE: a la Ordenanza Nº 2322/2013, Art. 10 Inc. c), con la
calificación de “INFRACCION MUY GRAVE”, a las acciones contrarias a
las establecidas en el Art. 6º de la Ley 2787/2011.-
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo
Municipal, a la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte Provincial u organismo
que en un futuro la reemplace y a la Legislatura de la Provincia.-
ARTÍCULO 6°: DESE Amplia difusión por todos los medios de comunicación.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1981/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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LEY 2787
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Promuévese el control ético de la fauna urbana como política de Estado con el
objeto de obtener la reducción o mantenimiento de las poblaciones de especies que, en
determinadas circunstancias, deterioren gravemente el hábitat o interfieran significativamente
en el desarrollo sustentable humano.
Entiéndese por fauna urbana los animales domésticos que conviven con humanos en las
áreas pobladas.
Entiéndese por control ético la puesta en marcha de planes efectivos, eficaces e integrales,
con estudios y fundamentos técnicos, que aborden el manejo de la población y el estado de la
fauna urbana.
Artículo 2° A los fines de la presente Ley -priorizando la prevención-, el Estado provincial y
los municipios deberán realizar las siguientes tareas y actividades:
a) Control de la salubridad mediante prevención y atención de enfermedades.
b) Campañas de vacunación y desparasitación.
c) Campañas de esterilización quirúrgica masiva.
d) Promoción de programas educativos de concientización de la población, en lo que hace a
generar respeto y responsabilidad en la tenencia de los animales.
e) Campañas permanentes de adopción responsable.
Artículo 3° Prohíbese en la Provincia del Neuquén el sacrificio de animales como método
para enfrentar la sobrepoblación de la fauna urbana.
A los efectos de la presente Ley se entiende por eutanasia al acto ético del profesional
veterinario en caso de enfermedad o accidente que deterioran significativamente la calidad de
vida del animal o ponen en peligro la salud humana.
Artículo 4° Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento
poblacional de fauna urbana la esterilización quirúrgica masiva. La misma será aplicada
conforme a los convenios firmados entre el Estado provincial y los municipios.
Artículo 5° Las atenciones, prácticas sanitarias y esterilizaciones serán llevadas a cabo por
médicos veterinarios matriculados.
Artículo 6° Los tenedores de animales son responsables de su mantención y condiciones de
vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley.
Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias,
procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y
bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades
fisiológicas y de salud.
Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga
la autoridad sanitaria provincial y municipal.
Se considera tenedor de un animal a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije
habitualmente.
Artículo 7° Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley el Estado provincial y los
municipios deberán celebrar convenios con la Secretaría de Estado de Educación,
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Concejo Deliberante
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Cultura y Deporte u organismo que en un futuro la reemplace, invitando a participar a
organizaciones afines a la temática para el diseño e implementación de programas educativos.
Artículo 8° Invítase a los municipios y a las comisiones de fomento a adherir a la presente
Ley, suscribiendo los convenios respectivos con la autoridad de aplicación.
Artículo 9° A los efectos de la implementación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá
designar la autoridad de aplicación y destinar las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 10° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los
veinticuatro días de noviembre de dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Carlos Horacio González
Vicepresidente 1° a/c. Presidencia
H. Legislatura del Neuquén