Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1803/2010
VISTO: El Artículo 34º de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 1723/2009 del
18/05/2009 y Nº 1794/2009 del 16/12/2009, y;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal, establece que: “En caso de ausencia, el
cargo de intendente será ejercido automáticamente por el Viceintendente quien no podrá ausentarse
durante el lapso en que el intendente lo hiciere. En caso excepcional de fuerza mayor, hasta el retorno
de algunos de los dos, el Concejo Deliberante por Ordenanza determinara el funcionario político
municipal o el Concejal del mismo partido político del Intendente que ejercerá la intendencia”.-
Que, mediante la Ordenanza Nº 1723/2009 se designa al Sr. Concejal del Bloque del MPN
Sr. Ramón Julio Flores, a ocupar el cargo de Intendente Municipal en todos los casos de ausencia
simultánea del Intendente y Viceintendente, que surjan hasta el 31 de Diciembre de 2009.-
Que, por Ordenanza Nº 1794/2009, se prorroga la Ordenanza Nº 1723/2009 hasta el inicio
del Periodo de Sesiones Ordinarias 2010.-
Que, mediante Resolución Nº 099/2009, se acepta, a partir del día 17 de Octubre de 2009, la
renuncia al Sr. Viceintendente Municipal y Presidente del Concejo Deliberante, M.M.O. Marcovesky,
Diego Alexis.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 17/02/2010, ante
la moción presentada por el Bloque del M.P.N., dispuso sobre tablas y por unanimidad designar
nuevamente al Sr. Concejal Ramón Flores a ocupar el cargo de Intendente Municipal en todos los casos
de ausencia del Intendente y que surjan hasta el 30 de Junio de 2010.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DESÍGNASE, al Concejal del Bloque del Movimiento Popular Neuquino, Sr.
Ramón Julio Flores, a ocupar el cargo de Intendente Municipal en todos los casos
de ausencia del Intendente y que surjan hasta el 30 de Junio de 2010.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que en caso de ausencia simultánea del Sr. Intendente Municipal y
del Sr. Concejal Ramón Julio Flores, en este último caso por razones de fuerza
mayor, se convocará a una Sesión Extraordinaria a fin de determinar quien ejercerá dicho cargo ante la
doble ausencia, conforme a lo establecido en el Art. 34 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1.476/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA