Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3465/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.685/23 de fecha 20/09/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, por el cual solicita autorización para la firma del Convenio de Asistencia y
Colaboración entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes
por el periodo Septiembre 2023 – Diciembre 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la firma de dicho Convenio, ambas partes acuerdan pautas fiscales y
financieras para el mejoramiento de las economías locales, conviniendo derechos y obligaciones para
ambos niveles de gobierno.-
Que, ante la necesidad financiera del del Municipio, el Gobierno de la Provincia se
compromete a otorgar asistencia al Municipio bajo la modalidad de aportes reintegrables para cubrir
gastos de personal, otros gastos corrientes y gastos de capital.-
Que, por ello, corresponde sancionar una Ordenanza, que autorice al Departamento
Ejecutivo Municipal a recibir asistencia financiera de parte del Gobierno de la Provincia del Neuquén
en el marco del presente Convenio y a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Artículo 4 Ley
2148, Artículo 7º Ley 2615 y Artículo 6º Ley 2495) para la cobertura de garantía de pago de los
Aportes Reintegrables que se otorguen este Municipio. -
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Septiembre de 2023,
dispuso en tratamiento sobre tablas y por unanimidad autorizar al Ejecutivo Municipal a suscribir el
citado Convenio, con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de
Asistencia y Colaboración entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la
Municipalidad de Junín de los Andes con vigencia de cuatro (4) meses por el periodo: Septiembre -
Diciembre de 2023 inclusive y su prorroga por igual plazo, de corresponder, el cual consta de trece
(13) Clausulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar aportes
financieros reintegrables al Gobierno de la Provincia del Neuquén en el marco del
presente Convenio.-
ARTÍCULO 3º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar como garantía de
los recursos de Coparticipación Provincial (Artículo 4 Ley 2148, Artículo 7º Ley
2615 y Artículo 6º Ley 2495).-
ARTÍCULO 4º: SE ESTABLECE: que una vez firmado el Convenio mencionado en el Artículo 1º
de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir el mismo al
Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS,
SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2228/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante