Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2832/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2832/2018
VISTO: Expediente C.D. Nº 9751/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal el cual
contiene Proyecto de Ordenanza donde se autoriza al Ejecutivo Municipal a realizar la desafectación
los fondos transferidos por el Estado Provincial, a través de la Ley Provincial N° 2615, en su
Artículo 6º reza Créase el “Programa para el Desarrollo”, que funcionará bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Territorial u organismo que lo reemplace, cuyo objetivo es asegurar la
integración territorial, el cuidado del medio ambiente, garantizar el bienestar general y la
prosperidad. Dentro de este Programa se afectará un fondo específico con destino al desarrollo de las
comisiones de fomento, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 1957/2011, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal
a realizar el “Proyecto de obra Pavimento Urbano” de Junín de los Andes, por el importe de $
250.000,00, afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-
Que, mediante Ordenanza N° 1983/2011, se ratifica el Convenio celebrado entre el
Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de los Andes, por la adquisición de
una camioneta 4 x 2 doble cabina destinada a esta localidad por un monto de hasta $ 150.000,00, en
el marco de lo expuesto en el Articulo 6° de la Ley Provincial 2615.-
Que, mediante Ordenanza Nº 2158/2012, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal
a incorporar en el presupuesto municipal la suma de $ 828.000,00, para el desarrollo de la Obra
denominada “Bacheo 2012”, afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-
Que, mediante Ordenanza N° 2195/2012, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal
a ejecutar la obra denominada “REMODELACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN
MUNICIPAL” formando parte de la presente el Anexo I en el cual se presentan Planos, Cómputos,
Presupuesto, Curva de Inversión, por la suma de $ 92.056,50 afectando fondos del Artículo 6º de la
Ley Provincial 2615.-
Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía e Infraestructura de
Neuquén de dichas erogaciones han quedado saldos pendientes a favor de esta Municipalidad según
detalle adjunto:
Expte. Detalle Fecha Firma
Convenio
Monto
Convenio
Resolución
N°
Fecha
Resolución
Saldo a Liberar
4300-
006057/11
Adquisición de
Camioneta 4x2
doble cabina 0
Km
15/05/2011 $ 150.000,00 346/11 24/05/2011 $ 26.265,00
4300-
006188/11
Pavimento
Urbano
29/07/2011 $ 250.000,00 505/11 02/08/2011 $ 49.244,00
4340-
1540/12
Bacheo 2012 30/11/2012 $ 828.000,00 661/12 07/12/2012 $ 557.569,00
4340-
001726/13
Remodelación
Centro de
Formación
Municipal
12/03/2013 $ 92.056,50 178/13 18/03/2013 $ 92.056,50
4300-
011092/14
1° Etapa
Sistema
Pluvioaluviona
l
30/07/2014 $ 849.906,60 358/14 01/08/2014 $ 505.295,10
Total $ 2.169.963,10 Saldo $ 1.230.429,60
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2832/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Ejecutivo Municipal considera oportuno liberar esos fondos a fin de ser reutilizados
en otros Proyectos presentados por parte de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano, los cuales serán oportunamente remitidos al Concejo Deliberante para su
evaluación.-
Que, este Concejo Deliberante en sesión Ordinaria de fecha 08/08./2018, conforme
Despacho Nº 125/18 de la Comisión de Economía, dispuso por unanimidad aprobar el presente
proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la desafectación
de los saldos de obras, detallados en los considerandos, los cuales totalizan la suma de $
1.230.429,60, según Convenios realizados entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el ex
Ministerio de Desarrollo Territorial en el marco del Articulo 6° de la Ley Provincial 2615.-
ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que los fondos deberán ser redestinados a obras en beneficio de
la comunidad, las cuales serán oportunamente evaluadas por el Concejo Deliberante, según
proyectos realizados por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Publíquese.
Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL 2018,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1970/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C