Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3061/2020
VISTO: El Expediente E.M. N° 559/2020 - Letra “A” - de fecha 05/02/2020, iniciado por la Sra.
Lares, Noelia Encarnación, D.N.I. Nº 17.396.301, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo la presentante, solicita el beneficio para rodado de su propiedad,
establecido mediante Ordenanza N° 2187/2012.-
Que, la normativa antes mencionada no establece el descuento en concepto de pago de
patente de rodado, únicamente determina la exención del pago de tasas por servicio a la propiedad
inmueble y de la tasa de inspección e higiene de terrenos baldío…-
Que, se observa en foja 4 (cuatro) del Expte., que la presentante cuenta con Certificado
Único de Discapacidad, emitido por la Junta Coordinadora para la atención Integral del
Discapacitado (JUCAID).-
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes, mediante Carta Orgánica Municipal – IV
Parte: Políticas Especiales – Artículo 169 considera a las “PERSONAS CON NECESIDADES
ESPECIALES” y adhiere a las Leyes Nacionales y Provinciales que protegen a las personas con
discapacidades diferentes.-
Que, analizados todos los antecedentes obrantes y en virtud a las normativas vigentes, este
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/11/2020, conforme al Despacho Nº 033/20
de la Comisión Interna de Economía, dicta la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Sra. LARES NOELIA ENCARNACIÓN, D.N.I. Nº
17.396.301, un descuento del 30% (treinta por ciento) al impuesto de patente de
rodado de su propiedad Dominio JGT444, Marca FIAT, Modelo Palio Adventure 1.8MPI V8,
conforme Titulo del Automotor, el que obra en foja dos (2) del Expediente E.M. Nº 559/20.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el descuento otorgado en el artículo anterior tiene
vigencia a partir de la promulgación, y hasta el lapso de un año.-
ARTÍCULO 3º: Remítase: al presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la
interesada.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2088/20.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA