Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1879/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1879/2010
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5181/10 de fecha 24/08/2010, iniciado por el Sr. Intendente
Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, que contiene la Nota Nº 425/10 de fecha 24
de Agosto del corriente año, mediante la cual eleva copia fiel de su original de Convenio
Marco de Pago celebrado entre el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (I.S.S.N.) y la
Municipalidad de Junín de los Andes, sobre pago de deuda con ese Instituto correspondiente a
los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 1855/10 de fecha 23 de Junio del
2010, la Municipalidad de Junín de los Andes adhiere a la Ley Provincial Nº 2.692 sancionada
por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén en fecha 14 de Abril de 2.010, la
que modifica el Artículo Nº 12 de la Ley Provincial Nº 611, permitiendo a los Municipios la
actualización de los atrasos generados con los correspondientes pagos al Instituto de Seguridad
Social del Neuquén (I.S.S.N.).-
Que, es objeto de la firma del citado Convenio Marco de Pago, la cancelación de la
deuda que el Municipio mantiene con el Instituto, correspondiente a los meses citados en el
visto, para lo cual las partes representadas: Instituto de Seguridad Social del Neuquén
(I.S.S.N.) a través del Cr. Marcelo Berenguer, Administrador General y Municipalidad de
Junín de los Andes, a través del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,
celebran el citado Convenio, regidos por las Leyes Provinciales Nº 611, Nº 2692, Nº 2679 y
Nº 2575.-
Que, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Pago, establece que ambas partes
acuerdan y son contestes, en que la Municipalidad de Junín de los Andes al día 31-05-2010,
adeuda al Instituto de Seguridad Social del Neuquén la suma total de Pesos Un Millón
Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Tres con cero centavos ($
1.459.783,00), en concepto de aportes personales asistenciales y jubilatorios y otras
deducciones retenidas a los trabajadores y por contribuciones asistenciales y jubilatorias, a
cargo del empleador correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2010,
comprensivo de capital e intereses (6% anual) y actualización (conforme Artículo Nº 12 de la
Ley 2692).-
Que, la Cláusula Segunda establece la siguiente modalidad de pago: Las partes
convienen que el importe consignado en la cláusula precedente se abonará en doce (12) cuotas,
iguales, mensuales y consecutivas, con más un interés sobre saldo total de deuda reconocida
que se calculará a una tasa del 6% anual. El vencimiento de la primera de ellas operará a los
treinta (30) días de la suscripción del presente. El vencimiento de las cuotas restantes operará
el día cinco (05) de cada mes y/o el primer día hábil siguiente, si éste último resultara inhábil.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en la Cláusula Cuarta, las partes acuerdan que sólo una vez efectuado el pago
total de las sumas acordadas se producirá la extinción irrevocable del crédito.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 01/09/2010 de acuerdo a
Despacho Nº 054/10 de la Comisión de Economía y lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por unanimidad, ratificar el citado convenio.-
Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio Marco de Pago, celebrado en fecha 02 de
Agosto de 2.010 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada
por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos y el Instituto de Seguridad
Social del Neuquén (I.S.S.N.), representado por su Administrador General, Cr. Marcelo
Berenguer, el cual consta de ocho (8) cláusulas y su correspondiente planilla de discriminación
de deuda por períodos y conceptos (capital e interés y actualización), los cuales corren
agregados a la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su
intermedio envíese copia al Instituto de Seguridad Social del Neuquén
(I.S.S.N.), para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1511/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA