1879 - 10 Homologar Convenio Marco de Pago deuda meses Marzo, Abril y Mayo I.S.S.N..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1879/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1879/2010


VISTO: El Expte. C.D. Nº 5181/10 de fecha 24/08/2010, iniciado por el Sr. Intendente


Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, que contiene la Nota Nº 425/10 de fecha 24


de Agosto del corriente año, mediante la cual eleva copia fiel de su original de Convenio


Marco de Pago celebrado entre el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (I.S.S.N.) y la


Municipalidad de Junín de los Andes, sobre pago de deuda con ese Instituto correspondiente a


los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2010, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 1855/10 de fecha 23 de Junio del


2010, la Municipalidad de Junín de los Andes adhiere a la Ley Provincial Nº 2.692 sancionada


por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén en fecha 14 de Abril de 2.010, la


que modifica el Artículo Nº 12 de la Ley Provincial Nº 611, permitiendo a los Municipios la


actualización de los atrasos generados con los correspondientes pagos al Instituto de Seguridad


Social del Neuquén (I.S.S.N.).-


Que, es objeto de la firma del citado Convenio Marco de Pago, la cancelación de la


deuda que el Municipio mantiene con el Instituto, correspondiente a los meses citados en el


visto, para lo cual las partes representadas: Instituto de Seguridad Social del Neuquén


(I.S.S.N.) a través del Cr. Marcelo Berenguer, Administrador General y Municipalidad de


Junín de los Andes, a través del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,


celebran el citado Convenio, regidos por las Leyes Provinciales Nº 611, Nº 2692, Nº 2679 y


Nº 2575.-


Que, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Pago, establece que ambas partes


acuerdan y son contestes, en que la Municipalidad de Junín de los Andes al día 31-05-2010,


adeuda al Instituto de Seguridad Social del Neuquén la suma total de Pesos Un Millón


Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Tres con cero centavos ($


1.459.783,00), en concepto de aportes personales asistenciales y jubilatorios y otras


deducciones retenidas a los trabajadores y por contribuciones asistenciales y jubilatorias, a


cargo del empleador correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2010,


comprensivo de capital e intereses (6% anual) y actualización (conforme Artículo Nº 12 de la


Ley 2692).-


Que, la Cláusula Segunda establece la siguiente modalidad de pago: Las partes


convienen que el importe consignado en la cláusula precedente se abonará en doce (12) cuotas,


iguales, mensuales y consecutivas, con más un interés sobre saldo total de deuda reconocida


que se calculará a una tasa del 6% anual. El vencimiento de la primera de ellas operará a los


treinta (30) días de la suscripción del presente. El vencimiento de las cuotas restantes operará


el día cinco (05) de cada mes y/o el primer día hábil siguiente, si éste último resultara inhábil.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1879/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en la Cláusula Cuarta, las partes acuerdan que sólo una vez efectuado el pago


total de las sumas acordadas se producirá la extinción irrevocable del crédito.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 01/09/2010 de acuerdo a


Despacho Nº 054/10 de la Comisión de Economía y lo establecido en la Carta Orgánica


Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por unanimidad, ratificar el citado convenio.-


Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE
el Convenio Marco de Pago, celebrado en fecha 02 de


Agosto de 2.010 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada


por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos y el Instituto de Seguridad


Social del Neuquén (I.S.S.N.), representado por su Administrador General, Cr. Marcelo


Berenguer, el cual consta de ocho (8) cláusulas y su correspondiente planilla de discriminación


de deuda por períodos y conceptos (capital e interés y actualización), los cuales corren


agregados a la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su


intermedio envíese copia al Instituto de Seguridad Social del Neuquén


(I.S.S.N.), para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1511/10.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA