Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3415/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.567/23 de fecha 19/05/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Expte. contiene presentación realizada por el Jefe de Área Promoción Forestal
de la Empresa CORFONE S.A., Sr. Francisco Calvi, por la cual solicita una excepción a la norma
respectiva, para realizar quema de residuos de poda y de raleo en el vivero y en el campo de Junín
de los andes, con el fin de reducir la carga de combustible fino y mediano.-
Que, por tal motivo informa que la actividad la efectuará personal del área de prevención y
extinción de Incendios Forestales perteneciente a dicha Empresa, teniendo en cuenta los factores
meteorológicos, topográficos y de vegetación.-
Que, la Ordenanza N° 2815/2018 “Código de Faltas Municipal”, establece en sus
Artículo 63º: (textual) “La quema de basura, cartones, papeles, podas de árboles y/o cualquier otro
elemento combustible sobre la vereda o en cualquier lugar de la vía pública o en terreno particulares
en el marco de una protesta o huelga, será sancionada con una multa…” y Artículo 143°: -“QUEMA
A CIELO ABIERTO. El/la que realizare combustión o quema a cielo abierto sin previa autorización de
la autoridad competente, cuando fuere exigible, será sancionado/a con multa…”.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de
24/05/2023, conforme al Despacho Nº 018/23 de la Comisión Interna de Labor Legislativa,
dispuso por unanimidad, autorizar lo solicitado por la Empresa CORFONE S.A., con el dictado de
la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, Inciso a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: a la Empresa CORFONE S.A. – Área de Promoción Forestal,
que a través de Incendio Forestales/ Manejo del Fuego lleven a cabo quemas
controladas en el predio del Vivero y Campo Forestal.-
ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE: que para ejecutar las quemas controladas deberán tener en
cuenta las condiciones meteorológicas adecuadas, horarios acordes, el sector
donde se realizará y personal que participará.-
ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que las quemas controladas se deberán realizar con la
supervisión de todos los organismos locales relacionados a la actividad. Como
así también, es imprescindible comunicar esta decisión a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos
y Planeamiento Urbanos, para que tome la intervención pertinente.
ARTÍCULO 4º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2208/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA