1942 - 11 Coto de Caza.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1942/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1942/2011



VISTO: La Ordenanza Nº 1604/2008 “Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente Nº


1839/2010, y el Expte. C.D. Nº 5312/10 de fecha 17/11/2010 originado por Nota Nº


586/11 firmada por el Sr. Intendente Municipal, prof. Rubén E. Campos, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo remite anteproyecto de Ordenanza referido a Derecho de


Habilitación e Inscripción de cotos de Caza y Derecho de Inspección y control de Seguridad e


Higiene de Actividades Cinéticas.-




Que, es necesario que en el Código Tributario y en la Ordenanza Tarifaria se encuentren


contemplados todos los hechos imponibles objeto de los tributos municipales.-




Que, en la Ordenanza Tarifaria vigente no se contempla la habilitación e inscripción


municipal de Cotos privados de caza ubicados en el ejido de Junín de los Andes.-




Que, por ello, se debe reglamentar los requisitos que deben cumplir quienes realicen este


tipo de actividad.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble


lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o


aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando


un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia


difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos


una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades


interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos


tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas”.-




Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25/03/2011 de este Concejo Deliberante, con el voto


unánime de sus miembros, se realiza la primera lectura, y se fija Audiencia Pública para el día


23/03/2011.-




Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30/03/2011, se aprobó por unanimidad en segunda


lectura el proyecto con modificaciones.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE
a la Ordenanza Nº 1604/2008 “Código Tributario” el


TÍTULO XIV“DEL TRIBUTO EN PARTICULAR” - CAPÍTULO I


DERECHO DE HABILITACION E INSCRIPCION DE COTOS DE CAZA”, con el


siguiente articulado:


















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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Artículo 260º: Hecho imponible.
Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles y


previo al otorgamiento de la licencia respectiva, para obtener la habilitación e inscripción


Municipal de Cotos privados de caza, cualquiera sea la forma de explotación o disfrute de dichos


aprovechamientos. Es obligación de todos los cotos de Caza ubicados en el Ejido de Junin de los


Andes obtener la presente Habilitación.


Artículo 261º: Sujetos pasivos.


Estarán obligados al pago del este derecho:


a) En concepto de contribuyente los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por


cualquier título el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse este derecho.


b) En concepto de sustituto del contribuyente, en carácter de solidario responsable, el propietario


del predio explotado con dicha actividad.-




Artículo 262º: Autorización Municipal para el Inicio de actividades
Los contribuyentes y demás responsables que deseen dedicarse a la explotación del coto de caza


en el Ejido de la Municipalidad de Junin de los Andes, no podrán hacerlo sin previa autorización


municipal, que será otorgada luego de la correspondiente inspección del predio por parte de la


Secretaria de Obras y Servicios Públicos, dirección de Bromatología y previa comprobación de la


documentación solicitada.




Artículo 263º: Documentación requerida
Para la inscripción de la actividad comercial de caza en cotos destinados a tal efecto, se deberá


presentar:


a) Solicitud de autorización municipal para el ejercicio de la actividad, debiendo completar el
formulario de inscripción, que tendrá carácter de Declaración Jurada.




Del Solicitante


b) Fotocopia del DNI, LC o LE - primera y segunda hoja y ultimo cambio de domicilio-.
c) Inscripción o Reinscripción en la Dirección Provincial de Rentas
d) Inscripción en AFIP-DGI
e) Libre deuda Municipal.
f) En caso de que se trate de una persona Jurídica además deberá presentar
f.1- Copia certificada del Estatuto Social


f.2- Constancia de Inscripción en Personas Jurídicas o el equivalente si se trata de una


Sociedad Anónima


f.3- Copia del Acta de Constitución de Autoridades para acreditar la condición de


representante legal


g) Nombre completo, Documento de Identidad y copia de la credencial habilitante del/los


guía/s de caza




Del Inmueble y la Actividad


h) Certificado de Inscripción de Legítimo Usuario Cinegético emitido por el RENAR
i) Autorización Provincial para la explotación de la Actividad
j) Croquis del coto, con detalle de la Superficie, ubicación Catastral, campos linderos.
k) Declaración Jurada del Tipo de caza y especies a cazar
l) Documentación que acredite la Propiedad del inmueble donde funcionará el coto de caza:


Título de propiedad del inmueble o documentación de locación, arrendamiento, comodato


u otro documento que acredite la ocupación legítima del bien y/o condiciones de uso.


Deberá presentar copia certificada

















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Artículo 264º: Si además el coto de caza posee hospedaje, alojamiento u otra actividad lucrativa,


deberá tramitar la licencia comercial correspondiente, independientemente de la presente.




ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE a la Ordenanza Tarifaria vigente, los siguientes Capítulos:




Capítulo I:DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE COTOS DE CAZA”,


de acuerdo al siguiente articulado:




Artículo 1º: El derecho de habilitación se deberá abonar por única vez y asciende a $ 1.000,00


(Pesos mil).-


Artículo 2º: Efectos del pago: La solicitud y pago del derecho, no autorizan el ejercicio de la


actividad.




Artículo 3º: Carácter y Alcance de la habilitación: Las habilitaciones que se otorguen tendrán


carácter permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se


acordó o se produzca el cese o traslado de la actividad a otro predio o establecimiento.




Artículo 4º: Licencia Comercial: La falta de habilitación municipal para ejercer las actividades,


será considerada falta y sujeta a las sanciones previstas por la Ordenanza Nº 251/91 o las que la


reemplacen en el futuro; por lo tanto deben en tiempo y forma efectuar la solicitud de habilitación


e inscripción previo al inicio del ejercicio de la actividad.




Artículo 5º: Traslado del coto y/o habilitación de sucursales: Ante el traslado de la actividad a


otro predio y/O la habilitación de sucursales, corresponde abonar nuevamente el derecho de


habilitación e inscripción de cotos de caza.




Artículo 6º: Reinspecciones imputables al solicitante, Anexión de rubros, Cambio de razón


social y Transferencias: Se deberá abonar el 40% los derechos de habilitación establecidos por la


presente.-




Cese de Actividad
Artículo 7º: Los responsables que cesen sus actividades comerciales deberán solicitar la baja de la


autorización comercial, presentando la siguiente documentación:


 Cartón original de la licencia comercial


 Libre deuda del derecho de inspección y control de seguridad e higiene de actividades
Cinegéticas.


 Libre deuda municipal.-


Capitulo II DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE


DE ACTIVIDADES CINÉTICAS”, con el siguiente articulado:


Hecho Imponible


Artículo 8º: Se abonarán los valores establecidos para este derecho, por el ejercicio de actividades


cinegéticas, y en virtud de los servicios municipales de contralor de la seguridad, salubridad,


higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes servicios


prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del


interés general de la población, y a la creación de condiciones favorables para el ejercicio de la


actividad económica. Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad.-

















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Artículo 9º: Base imponible.


La base imponible del Derecho será el valor del aprovechamiento cinegético, medido en cantidad


de precintos. Información que deberá constar en la Declaración Jurada anual.




Artículo 10º: Declaración Jurada Anual
A los efectos de la liquidación, cada coto deberá completar el formulario provisto por la Dirección


de ingresos Públicos y presentarla una vez terminada la temporada anual de caza y hasta el 15 de


Diciembre de cada Año.




Artículo 11º: Se deberá abonar por este concepto los siguientes montos por la cantidad de precinto


y por categoría según cada categoría:




CATEGORÍA MONTO POR PRECINTO


Caza Deportiva $ 100,00


Caza Selección $ 20,00


Caza Compensación $ 5,00


Caza de Jabalí $ 50,00




Artículo 12º: Periodo impositivo y devengo.


1.-El periodo impositivo coincidirá con la temporada cinegética para cada caso.


2.-El impuesto se devengará desde el 01 de Noviembre hasta el 15 de Diciembre de cada año,


dependiendo de la fecha de presentación de la Declaración Jurada anual.


Artículo 13º: Falta de presentación de Declaración Jurada Anual


Cuando el contribuyente o responsable no presente la declaración jurada anual dentro del plazo


estipulado, a efectos de dar nacimiento a la obligación tributaria, el Organismo Fiscal lo


determinará de oficio, no pudiendo luego de la fecha limite, es decir el 15 de diciembre de cada


año, realizarse la rectificación por parte del contribuyente.




Artículo 14º: En todos los referente a intereses, sanciones, infracciones y demás aspectos


normativos, esta ordenanza se ajusta a la Parte Primera “Recursos Tributarios en General” de la


Ordenanza 1604/08.-




ARTÍCULO 5º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se


realizó la primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 16/03/2011, con la aprobación unánime de


los miembros del Cuerpo Deliberativo; la Audiencia Pública el día 23/03/2011, a las 19:00 horas;


y en la Sesión Ordinaria de fecha 30/03/2011, se aprobó por unanimidad en segunda lectura el


presente proyecto de ordenanza con modificaciones.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 7º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN


MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.548/11.-
















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