1485 - 07 Ratificar Convenio Transferencia Programas y Planes Sociales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1485/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1485/2007



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3690/07 de fecha 19/07/2007 que contiene Nota Nº 227/07 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite Convenio Marco para la


transferencia de Programas y Planes Sociales, suscripto entre el Ministerio de Acción Social


de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:


Que, el citado Convenio se celebra con el objeto de implementar acciones conjuntas


tendientes a transferir desde la Administración Central Provincial hacia las Administraciones


Municipales, descentralizando administrativa y financieramente en forma progresiva, los


Programas y Planes Sociales que ejecuta el Ministerio de Acción Social, con el fin de que, con


recursos económicos y humanos locales idóneos, se dé respuesta de manera más eficiente y


eficaz, a las necesidades de la Comunidad. Con el convencimiento de que las políticas


públicas sociales, tanto en su diseño, cuanto a su implementación, deben ser elaboradas en


forma coordinada y articulada con las áreas sociales municipales, para que los ciudadanos


destinatarios de las mismas, dispongan de estos servicios de forma inmediata.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y


programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad


social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando


fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto


de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes que


abordaren esta problemática”.-


Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos


e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes,


ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de


gestión”.-


Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes
ejes de acción:


a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los


sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;


b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones


familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias;


y


c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,


deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las


potencialidades individuales, grupales y comunitarias.















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1485/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 025/07 de la Comisión de Planificación, Producción y


turismo, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 08/08/2007, homologar dicho


Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO suscripto entre el Ministerio de


Acción Social de la Provincia del Neuquén, representado por la Sra.


Subsecretaria de Coordinación, Nilda E. Alambillaga, y la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, mediante el cual


se establece la transferencia de Programas y Planes Sociales, el cual integra la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Subsecretaría de


Coordinación del Ministerio de Acción Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Miguel Ángel


Guidali.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


SIETE, CONSTA EN ACTA Nº 1337/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES