Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1485/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1485/2007
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3690/07 de fecha 19/07/2007 que contiene Nota Nº 227/07 del
Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite Convenio Marco para la
transferencia de Programas y Planes Sociales, suscripto entre el Ministerio de Acción Social
de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Convenio se celebra con el objeto de implementar acciones conjuntas
tendientes a transferir desde la Administración Central Provincial hacia las Administraciones
Municipales, descentralizando administrativa y financieramente en forma progresiva, los
Programas y Planes Sociales que ejecuta el Ministerio de Acción Social, con el fin de que, con
recursos económicos y humanos locales idóneos, se dé respuesta de manera más eficiente y
eficaz, a las necesidades de la Comunidad. Con el convencimiento de que las políticas
públicas sociales, tanto en su diseño, cuanto a su implementación, deben ser elaboradas en
forma coordinada y articulada con las áreas sociales municipales, para que los ciudadanos
destinatarios de las mismas, dispongan de estos servicios de forma inmediata.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y
programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad
social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando
fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto
de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes que
abordaren esta problemática”.-
Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos
e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes,
ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de
gestión”.-
Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes
ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los
sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones
familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias;
y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las
potencialidades individuales, grupales y comunitarias.
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1485/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 025/07 de la Comisión de Planificación, Producción y
turismo, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 08/08/2007, homologar dicho
Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO suscripto entre el Ministerio de
Acción Social de la Provincia del Neuquén, representado por la Sra.
Subsecretaria de Coordinación, Nilda E. Alambillaga, y la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, mediante el cual
se establece la transferencia de Programas y Planes Sociales, el cual integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Subsecretaría de
Coordinación del Ministerio de Acción Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Miguel Ángel
Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
SIETE, CONSTA EN ACTA Nº 1337/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES