3160 - 21 Desafectación de las superficies de huertas comunitarias.pdf



Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3160/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3160/2021




VISTO: Los Expedientes C.D. N° 10918/21 y Nº 10974/21 del Concejo Deliberante, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante Ordenanzas Nº 1224/2004 Y 1225/2004, se firma un comodato entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Grupo de Huertas Nehuen Che y Cooperativa Cume Che,


respectivamente, para que funcione en dicho predio el Proyecto de Producción Hortícola y Cría de Aves


de Corral.-




Que mediante Ordenanza 1395/2006 se ratifica el comodato de uso entre la Cooperativa Cume


Che y la Municipalidad sobre el inmueble, amojonado y cercado.-




Que, en el año 2012 mediante Ord. 2165/2012 se desafecta del Área del Parque Industrial el


Lote 9 de la Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-0912 de una superficie de 12.415,13mts2


según plano de mensura y subdivisión E-4796-02787/08.-




Que, en el año 2016 se presenta el grupo de trabajo de las Huertas Comunitarias denominado


Nehuen Che, tomando las gestiones inherentes a la organización del espacio, generando mediante


Expediente N° 8500/16 la iniciación del trámite de regularización de las Huertas Comunitarias, a través


de Nota Externa del DEM N° 324/16, mediante la cual eleva listado de integrantes para gestión de pilares


eléctricos individuales.-




Que, mediante Expte. 10346/19 se solicita autorización para regularizar el lote N° 9 de la


Manzana 92 para su posterior urbanización, y a través la Ord. 2954/2019 se autoriza al Ejecutivo


Municipal la contratación directa del estudio de agrimensura Rentería.-




Que, es indudable que el objetivo que le dio origen a estos espacios destinado a Huertas, hace


más de quince años, ha cambiado con el paso de los años, encontrándonos ahora con familias asentadas


de manera permanente, lo cual requiere darle un tratamiento especial a fin de regularizar dicho sector.-




Que, conforme lo normado en el Artículo 68° de la Carta Orgánica Municipal el presente


proyecto ha sido aprobado, por unanimidad, en primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 09/06/2021,


fijándose Audiencia Pública para el día 12/07/2021, a las 10:00 hs., y en sesión extraordinaria se


dictamina por mayoría (5votos positivos y 2 votos negativos), aprobar el presente Proyecto de Ordenanza


en segunda lectura el mismo día a las 11:00 hs.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA


MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA SANCIONA


CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A







ARTÍCULO 1º DERÓGUENSE en todos sus términos las Ordenanzas N° 1224/2004; 1225/2004;


1395/2006, 2234/13, 2235/13, y 2236/13.-









LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3160/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: APRUEBASE: la desafectación de las superficies aledañas al lote 9 manzana 92, N/C


13- 20-058-0912 Huertas Comunitarias (Ord. 2165/2012), identificadas según el


siguiente detalle: parte de la manzana 90, cuya superficie es de 2.457,85 m2; parte de la calle pública


Huellelthue cuya superficie es de 2.074,30 m2 (calle aún sin abrir); parte de la calle pública Costanera,


cuya superficie es de 129.62 m2 y parte del espacio verde municipal, cuya superficie es de 6.510,73 m2.


Se anexa Anteproyecto de mensura realizado por el estudio de agrimensura Rentería, MAT AGR 0363,


sujeto a posibles modificaciones en relación a su presentación ante los organismos pertinentes.




ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE: la venta de los lotes según Anexos I y II, adjuntos a la presente


normativa, a los efectos del proceso de urbanización emergente y como consecuencia


del mismo.-.




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que las familias que ocupan los terrenos en calidad de futuros


preadjudicatarios, deberán presentar y cumplimentar sus carpetas de acuerdo a la


Ordenanza INMUVI (Ord. 1562/2008), durante el periodo de treinta días a partir de la aprobación de la


primera lectura del presente proyecto de Ordenanza.




ARTICULO 5°: DETERMINASE que en caso de no cumplirse con el Articulo N° 4, efectuándose la


segunda lectura y aprobación de la presente legislación, los preadjudicatarios que no


hayan presentado la documentación requerida, no podrán acceder a las gestiones con el Ente Provincial de


Energía de Neuquén, (EPEN) para la colocación de medidores individuales y bajada de luz, a la vez que


cada lote no asignado en la presente norma quedará en poder y resguardo de la Municipalidad de Junín de


los Andes.




ARTICULO 6°: APRUEBASE el listado de los Preadjudicatarios que dieron cumplimiento con lo


solicitado en el Art. N° 4, anexado a la presente ordenanza.




ARTICULO 7°: DETERMÍNASE que todo aquel futuro Preadjudicatario, para poder acceder a un lote,


deberá cancelar en forma total y previa a la toma de posesión, la totalidad del importe


previsto para el lote, y en caso de no poder cumplimentar con dicho requisito, el Departamento Ejecutivo


Municipal quedará facultado a celebrar con el interesado, un convenio de pago.


El convenio de pago deberá incluir además del deudor principal, al menos un garante y/o fiador, que será


considerado deudor solidario, constituyéndose en liso, llano y principal pagador de la obligación


principal, debiendo renunciar al beneficio de excusión.


El garante y/o fiador deberá contar con percepción de haberes del Estado Nacional, Provincial o


Municipal.


El Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal con el pre adjudicatario, cualquiera


sea la modalidad establecida para la adquisición del lote, no será válido ni oponible, sin la aprobación y/o


ratificación por parte del Concejo Deliberante, el que tendrá la facultad de aprobar o rechazar el acuerdo


alcanzado.




ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal; una vez Promulgada, por su


intermedio, remítase copia de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


y planeamiento Urbano y Medio Ambiente.-




ARTÍCULO 9º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad. –




DADA LA SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN


MARTÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2115/21.-





LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3160/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ANEXO I


ORDENANZ A Nº 3160/21











LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3160/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ANEXO II




ORDENANZA 3160/2021





N° LOTE APELLIDO NOMBRE DNI/ CUIL


03 CARO BRISA AYELEN 41620314


04 CARO NARCISO ALBERTO 28485519


05


06 GIMENEZ CARLOS CEFERINO 20-35557005-4


07 CARO ALFREDO HORACIO 33153438


08 AGUILERA EDGARDO MIGUEL 34661651


09


10 LUCERO CARLINA 17095781


11 ANTIQUEO JUAN ANTONIO 40183174


12 SEPULVEDA JORGE MARTIN 29853255


13


14 CAÑICUL SERGIO ALEJANDRO 20-28636540-0


+ TRAFIPAN HECTOR OMAR 24996620


16 BARRIGA MAURO EXEQUIEL 37907002


17 LINARES MARIQUENA


YASMIN


39880622


18 HUENTIAN MICAELA


FERNANDA


35557112


19 HERRERA MELINDA AZUCENA 35557096


20 HERRERA TANIA MILAGROS 41707099


21 CAHUIMPAN HECTOR DAVID 32839792


22 PALMA CRISTINA ESTER 18671110


23 FUENTES LEONARDO ADRIAN 44311749


24 ARRIAGADA GRACIELA DE


LUJAN


31892667


25 PEREIRA MARIA EMILIA 13176637


26











LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES