Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3160/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3160/2021
VISTO: Los Expedientes C.D. N° 10918/21 y Nº 10974/21 del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanzas Nº 1224/2004 Y 1225/2004, se firma un comodato entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el Grupo de Huertas Nehuen Che y Cooperativa Cume Che,
respectivamente, para que funcione en dicho predio el Proyecto de Producción Hortícola y Cría de Aves
de Corral.-
Que mediante Ordenanza 1395/2006 se ratifica el comodato de uso entre la Cooperativa Cume
Che y la Municipalidad sobre el inmueble, amojonado y cercado.-
Que, en el año 2012 mediante Ord. 2165/2012 se desafecta del Área del Parque Industrial el
Lote 9 de la Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-0912 de una superficie de 12.415,13mts2
según plano de mensura y subdivisión E-4796-02787/08.-
Que, en el año 2016 se presenta el grupo de trabajo de las Huertas Comunitarias denominado
Nehuen Che, tomando las gestiones inherentes a la organización del espacio, generando mediante
Expediente N° 8500/16 la iniciación del trámite de regularización de las Huertas Comunitarias, a través
de Nota Externa del DEM N° 324/16, mediante la cual eleva listado de integrantes para gestión de pilares
eléctricos individuales.-
Que, mediante Expte. 10346/19 se solicita autorización para regularizar el lote N° 9 de la
Manzana 92 para su posterior urbanización, y a través la Ord. 2954/2019 se autoriza al Ejecutivo
Municipal la contratación directa del estudio de agrimensura Rentería.-
Que, es indudable que el objetivo que le dio origen a estos espacios destinado a Huertas, hace
más de quince años, ha cambiado con el paso de los años, encontrándonos ahora con familias asentadas
de manera permanente, lo cual requiere darle un tratamiento especial a fin de regularizar dicho sector.-
Que, conforme lo normado en el Artículo 68° de la Carta Orgánica Municipal el presente
proyecto ha sido aprobado, por unanimidad, en primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 09/06/2021,
fijándose Audiencia Pública para el día 12/07/2021, a las 10:00 hs., y en sesión extraordinaria se
dictamina por mayoría (5votos positivos y 2 votos negativos), aprobar el presente Proyecto de Ordenanza
en segunda lectura el mismo día a las 11:00 hs.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA
MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º DERÓGUENSE en todos sus términos las Ordenanzas N° 1224/2004; 1225/2004;
1395/2006, 2234/13, 2235/13, y 2236/13.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3160/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: APRUEBASE: la desafectación de las superficies aledañas al lote 9 manzana 92, N/C
13- 20-058-0912 Huertas Comunitarias (Ord. 2165/2012), identificadas según el
siguiente detalle: parte de la manzana 90, cuya superficie es de 2.457,85 m2; parte de la calle pública
Huellelthue cuya superficie es de 2.074,30 m2 (calle aún sin abrir); parte de la calle pública Costanera,
cuya superficie es de 129.62 m2 y parte del espacio verde municipal, cuya superficie es de 6.510,73 m2.
Se anexa Anteproyecto de mensura realizado por el estudio de agrimensura Rentería, MAT AGR 0363,
sujeto a posibles modificaciones en relación a su presentación ante los organismos pertinentes.
ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE: la venta de los lotes según Anexos I y II, adjuntos a la presente
normativa, a los efectos del proceso de urbanización emergente y como consecuencia
del mismo.-.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que las familias que ocupan los terrenos en calidad de futuros
preadjudicatarios, deberán presentar y cumplimentar sus carpetas de acuerdo a la
Ordenanza INMUVI (Ord. 1562/2008), durante el periodo de treinta días a partir de la aprobación de la
primera lectura del presente proyecto de Ordenanza.
ARTICULO 5°: DETERMINASE que en caso de no cumplirse con el Articulo N° 4, efectuándose la
segunda lectura y aprobación de la presente legislación, los preadjudicatarios que no
hayan presentado la documentación requerida, no podrán acceder a las gestiones con el Ente Provincial de
Energía de Neuquén, (EPEN) para la colocación de medidores individuales y bajada de luz, a la vez que
cada lote no asignado en la presente norma quedará en poder y resguardo de la Municipalidad de Junín de
los Andes.
ARTICULO 6°: APRUEBASE el listado de los Preadjudicatarios que dieron cumplimiento con lo
solicitado en el Art. N° 4, anexado a la presente ordenanza.
ARTICULO 7°: DETERMÍNASE que todo aquel futuro Preadjudicatario, para poder acceder a un lote,
deberá cancelar en forma total y previa a la toma de posesión, la totalidad del importe
previsto para el lote, y en caso de no poder cumplimentar con dicho requisito, el Departamento Ejecutivo
Municipal quedará facultado a celebrar con el interesado, un convenio de pago.
El convenio de pago deberá incluir además del deudor principal, al menos un garante y/o fiador, que será
considerado deudor solidario, constituyéndose en liso, llano y principal pagador de la obligación
principal, debiendo renunciar al beneficio de excusión.
El garante y/o fiador deberá contar con percepción de haberes del Estado Nacional, Provincial o
Municipal.
El Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal con el pre adjudicatario, cualquiera
sea la modalidad establecida para la adquisición del lote, no será válido ni oponible, sin la aprobación y/o
ratificación por parte del Concejo Deliberante, el que tendrá la facultad de aprobar o rechazar el acuerdo
alcanzado.
ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal; una vez Promulgada, por su
intermedio, remítase copia de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
y planeamiento Urbano y Medio Ambiente.-
ARTÍCULO 9º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad. –
DADA LA SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN
MARTÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2115/21.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3160/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ANEXO I
ORDENANZ A Nº 3160/21
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3160/21.-
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Concejo Deliberante
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ANEXO II
ORDENANZA 3160/2021
N° LOTE APELLIDO NOMBRE DNI/ CUIL
03 CARO BRISA AYELEN 41620314
04 CARO NARCISO ALBERTO 28485519
05
06 GIMENEZ CARLOS CEFERINO 20-35557005-4
07 CARO ALFREDO HORACIO 33153438
08 AGUILERA EDGARDO MIGUEL 34661651
09
10 LUCERO CARLINA 17095781
11 ANTIQUEO JUAN ANTONIO 40183174
12 SEPULVEDA JORGE MARTIN 29853255
13
14 CAÑICUL SERGIO ALEJANDRO 20-28636540-0
+ TRAFIPAN HECTOR OMAR 24996620
16 BARRIGA MAURO EXEQUIEL 37907002
17 LINARES MARIQUENA
YASMIN
39880622
18 HUENTIAN MICAELA
FERNANDA
35557112
19 HERRERA MELINDA AZUCENA 35557096
20 HERRERA TANIA MILAGROS 41707099
21 CAHUIMPAN HECTOR DAVID 32839792
22 PALMA CRISTINA ESTER 18671110
23 FUENTES LEONARDO ADRIAN 44311749
24 ARRIAGADA GRACIELA DE
LUJAN
31892667
25 PEREIRA MARIA EMILIA 13176637
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LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES