Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 806/2000
VISTO: La necesidad de reformular la Ordenanza Nº 336/93 de fecha 11 de marzo
de 1993 y adecuar los criterios sobre motivación, su forma y percepción de
viáticos, atento ello a adoptar medidas tendientes a la contención del gasto Público
Municipal ; y
CONSIDERANDO:
Que, se debe dictar las normas que permitan la adecuación y optimización del
gasto, con el fin de producir reducciones de aquellas partidas que por las características
de ejecución presupuestaria, se hacen necesario reformular.-
Que, es preocupación del Ejecutivo Municipal establecer un sistema uniforme
de liquidación de gastos en concepto de viáticos, que incluya a toda la Administración
Municipal en concordancia en las nuevas previsiones que fija nuestra Carta Orgánica
Municipal.-
Que, todo lo que corresponda a la fijación de rubro presupuestario de viático
debe ser uniformemente realizado, teniendo en cuenta la gestión a realizar y la
justificación correspondiente.-
Que, la reformulación de criterios implica un mayor control y que se entiende
no debe producir deterioro de gestión ni resentimiento en el servicio.-
Que, para poder adecuar la normativa vigente se debe dar el instrumento legal
para la puesta en práctica del ordenamiento modificatorio.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA
CARTA ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 56 Y ARTÍCULO 57,
Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS
ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: FÍJASE para todas las categorías de la Administración Municipal en
el Orden Ejecutivo, Legislativo y demás funciones creadas en nuestra
Carta Orgánica Municipal., los siguientes importes para la liquidación de viáticos.
Dentro del territorio provincial Pesos Sesenta ($ 60.00); fuera de los límites de la
Provincia del Neuquén (Nacional o Internacional) Pesos Cien ($ 100.00).-
ARTICULO 2º: ESTABLÉZCASE que para hacerse acreedor al beneficio que
establece el Artículo precedente, los funcionarios y empleados
municipales, según correspondiere, deberán trasladarse a una distancia mínima de cien
(100) Kilómetros de la localidad - dentro de los límites de la Provincia del Neuquén.- Si
la distancia es menor a los cien (100) Kilómetros, se considerará viático en las realizadas
al exterior del país.-
OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 806/2000.-
ARTICULO 3º: DTERMÍNASE que si por razones de Servicio deba trasladarse a
una distancia menor de cien (100)Kilómetros y más de Cuarenta (40)
kilómetros de la localidad., y/o dicha Comisión de Servicio le demandare un mínimo de
seis (06) horas fuera del horario habitual de trabajo, se determinará la liquidación de
medio viático.-
ARTICULO 4º: ADÓPTASE como criterio que se liquide combustible y/o pasajes
para el traslado , con aceptación de facturas u ordenes de pasajes de la
fecha en que dure la Comisión, del día inmediato anterior e inmediato posterior.-
ARTICULO 5º: ENTIÉNDASE como tiempo de duración de Comisión de Servicio,
no sólo el que demande la tarea específica, sino también el que
demande el correspondiente traslado.-
ARTICULO 6º: INSTRUMÉNTASE que los viáticos deberán ser solicitados mediante
nota al Sr. Intendente o Vice-Intendente Municipal, cuando
reemplazare al Intendente y en el caso del Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas por
sus autoridades respectivas., y al ser rendidos deberá confeccionarse la correspondiente
planilla de rendición de viáticos, en la que se indicará lugar a donde se concurrió.- La
liquidación de viáticos se determinará mediante Resolución.-
ARTICULO 7º: Los Organismos que fija la Carta Orgánica Municipal, a
implementarse, serán reglamentados oportunamente con la Ordenanza respectiva.-
ARTICULO 8º: El presente reglamento rige para todos los funcionarios y
personal Municipal y/o adscripto al municipio y que deba realizar
comisiones de servicio designadas por la Municipalidad .-
ARTICULO 9º: INSTRÚYASE que si por razones de servicio la Municipalidad
debe solicitar colaboración a otros organismos nacionales, provinciales
y/o municipales, abonará al personal afectado el viático que establezca el régimen de
caorganismo del cual dependen, debiendo probar mediante certificación que no perciben
viáticos y/o gastos de movilidad de la entidad en la cual presta servicios en forma
permanente o transitoria., a excepción de personas de entidades privadas o particulares
que se regirán por la presente normativa.-
ARTICULO 10º: ACUÉRDASE que cuando el funcionario o agente municipal se
encuentre en Comisión de Servicio y por casos de infortunio,
enfermedad o cualquier otro eventual, que lo obligue a suspender la misma y a
permanecer en ese lugar, no percibirá compensación alguna, a excepción de la ya
abonada en concepto de viático que originó tal o cual Comisión.-
OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 806/2000.-
ARTICULO 11º: DÉJASE establecido que el agente municipal que perciba viáticos
por una Comisión de Servicio, no tendrá derecho al reconocimiento de
horas extras ni francos compensatorios.-
ARTICULO 12º: DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 13º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 14º: Promulgada remítase copia a todas las Áreas de dicho
Departamento Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios
y/o de los agentes de la Administración Municipal, a los efectos de su implementación y
al pleno acatamiento de lo normado.-
ARTÍCULO 15º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén (conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc.
c) de la Carta Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el
Artículo 66 de la citada norma.
ARTICULO 16º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal
Oscar Raúl Ande.
ARTICULO 17º: De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 979/2000.-
OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES