Ordenanza N° 806 Fijación de Liquidación de Viáticos..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 806/2000




VISTO: La necesidad de reformular la Ordenanza Nº 336/93 de fecha 11 de marzo


de 1993 y adecuar los criterios sobre motivación, su forma y percepción de


viáticos, atento ello a adoptar medidas tendientes a la contención del gasto Público


Municipal ; y


CONSIDERANDO:


Que, se debe dictar las normas que permitan la adecuación y optimización del


gasto, con el fin de producir reducciones de aquellas partidas que por las características


de ejecución presupuestaria, se hacen necesario reformular.-


Que, es preocupación del Ejecutivo Municipal establecer un sistema uniforme


de liquidación de gastos en concepto de viáticos, que incluya a toda la Administración


Municipal en concordancia en las nuevas previsiones que fija nuestra Carta Orgánica


Municipal.-


Que, todo lo que corresponda a la fijación de rubro presupuestario de viático


debe ser uniformemente realizado, teniendo en cuenta la gestión a realizar y la


justificación correspondiente.-


Que, la reformulación de criterios implica un mayor control y que se entiende


no debe producir deterioro de gestión ni resentimiento en el servicio.-


Que, para poder adecuar la normativa vigente se debe dar el instrumento legal


para la puesta en práctica del ordenamiento modificatorio.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA


CARTA ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTICULO 56 Y ARTÍCULO 57,


Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS


ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: FÍJASE para todas las categorías de la Administración Municipal en


el Orden Ejecutivo, Legislativo y demás funciones creadas en nuestra


Carta Orgánica Municipal., los siguientes importes para la liquidación de viáticos.


Dentro del territorio provincial Pesos Sesenta ($ 60.00); fuera de los límites de la


Provincia del Neuquén (Nacional o Internacional) Pesos Cien ($ 100.00).-




ARTICULO 2º: ESTABLÉZCASE que para hacerse acreedor al beneficio que


establece el Artículo precedente, los funcionarios y empleados


municipales, según correspondiere, deberán trasladarse a una distancia mínima de cien


(100) Kilómetros de la localidad - dentro de los límites de la Provincia del Neuquén.- Si


la distancia es menor a los cien (100) Kilómetros, se considerará viático en las realizadas


al exterior del país.-












OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES













Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



- 02 -




ORDENANZA Nº 806/2000.-




ARTICULO 3º: DTERMÍNASE que si por razones de Servicio deba trasladarse a


una distancia menor de cien (100)Kilómetros y más de Cuarenta (40)


kilómetros de la localidad., y/o dicha Comisión de Servicio le demandare un mínimo de


seis (06) horas fuera del horario habitual de trabajo, se determinará la liquidación de


medio viático.-




ARTICULO 4º: ADÓPTASE como criterio que se liquide combustible y/o pasajes


para el traslado , con aceptación de facturas u ordenes de pasajes de la


fecha en que dure la Comisión, del día inmediato anterior e inmediato posterior.-




ARTICULO 5º: ENTIÉNDASE como tiempo de duración de Comisión de Servicio,


no sólo el que demande la tarea específica, sino también el que


demande el correspondiente traslado.-




ARTICULO 6º: INSTRUMÉNTASE que los viáticos deberán ser solicitados mediante


nota al Sr. Intendente o Vice-Intendente Municipal, cuando


reemplazare al Intendente y en el caso del Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas por


sus autoridades respectivas., y al ser rendidos deberá confeccionarse la correspondiente


planilla de rendición de viáticos, en la que se indicará lugar a donde se concurrió.- La


liquidación de viáticos se determinará mediante Resolución.-




ARTICULO 7º: Los Organismos que fija la Carta Orgánica Municipal, a


implementarse, serán reglamentados oportunamente con la Ordenanza respectiva.-




ARTICULO 8º: El presente reglamento rige para todos los funcionarios y


personal Municipal y/o adscripto al municipio y que deba realizar


comisiones de servicio designadas por la Municipalidad .-




ARTICULO 9º: INSTRÚYASE que si por razones de servicio la Municipalidad


debe solicitar colaboración a otros organismos nacionales, provinciales


y/o municipales, abonará al personal afectado el viático que establezca el régimen de


caorganismo del cual dependen, debiendo probar mediante certificación que no perciben


viáticos y/o gastos de movilidad de la entidad en la cual presta servicios en forma


permanente o transitoria., a excepción de personas de entidades privadas o particulares


que se regirán por la presente normativa.-




ARTICULO 10º: ACUÉRDASE que cuando el funcionario o agente municipal se


encuentre en Comisión de Servicio y por casos de infortunio,


enfermedad o cualquier otro eventual, que lo obligue a suspender la misma y a


permanecer en ese lugar, no percibirá compensación alguna, a excepción de la ya


abonada en concepto de viático que originó tal o cual Comisión.-













OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









- 03 -







Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



ORDENANZA Nº 806/2000.-






ARTICULO 11º: DÉJASE establecido que el agente municipal que perciba viáticos


por una Comisión de Servicio, no tendrá derecho al reconocimiento de


horas extras ni francos compensatorios.-




ARTICULO 12º: DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a la presente.




ARTÍCULO 13º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 14º: Promulgada remítase copia a todas las Áreas de dicho


Departamento Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios


y/o de los agentes de la Administración Municipal, a los efectos de su implementación y


al pleno acatamiento de lo normado.-




ARTÍCULO 15º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del


Neuquén (conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc.


c) de la Carta Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el


Artículo 66 de la citada norma.




ARTICULO 16º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal


Oscar Raúl Ande.




ARTICULO 17º: De Forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A


LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 979/2000.-













OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES