Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2385./14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2385/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7221/14 de fecha 05/05/2014 iniciado por la Asociación de Taxis
de Junín de los Andes, mediante el cual solicitan al Cuerpo Deliberativo se analice la
posibilidad de otorgar aumento de la tarifa de taxi, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Taxi fundamenta esta solicitud en los incrementos que ha
habido en los últimos tiempos tanto en lo que se refiere a mantenimiento de las unidades, el
precio del combustible, entre otros.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II “Servicios Públicos”, Artículo
124, establece: “Son competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los
servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las
jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades
delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado
para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare”.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
02/07/2014 decide sobre tablas y por unanimidad aprobar un nuevo incremento tarifario.-
Que, al efecto se debe derogar la 2334/2013 de fecha 23/12/2013, que establece la
tarifa de taxi anterior.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: FIJASE que la Tarifa para la prestación del servicio de Taxis en la Ciudad
de Junín de los Andes, se ajustará, a partir de la promulgación de la presente,
a los siguientes valores máximos:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2385./14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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DIURNA:
1) Bajada de Bandera: $ 11,49.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 0,80.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,80.-
NOCTURNO:
1) Bajada de Bandera: $ 12,50.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 0,90-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,90.-
ARTÍCULO 2º: FIJASE: que el horario de la Tarifa nocturna será de 23:00 hs a 06:00 hs.
ARTÍCULO 3º: CRÉASE: la Comisión de Seguimiento y Control de la Tarifa de Taxis que
estará conformada por un (1) concejal de cada Bloque que componen el
Concejo Deliberante y dos (2) integrantes por la Asociación de Taxis de Junin de los Andes.
La misma comenzará a funcionar después de los noventa (90) días de promulgada la presente
ordenanza y tendrá como función evaluar alternativas de variables a tener en cuenta para
futuras modificaciones de la tarifa. Esta Comisión quedará sin efecto el 31 de diciembre del
año 2014.-
ARTÍCULO 4º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2234/2013 de fecha 23/12/2013.-
ARTÍCULO 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada
que fuere remítase copia al Departamento de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio a la Asociación de Taxis de Junin de los Andes y a todos los
propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1737/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA