Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3194/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3194/21
VISTO: El Expediente C.D. Nº 11026/21, iniciado por la Sra. Concejal M. Laura Cañicul,
Bloque Cambiemos; ante la necesidad de crear en el ámbito de la Municipalidad de
Junín de los Andes, el "Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos y Polivalentes", y,
CONSIDERANDO:
Que, los cuidados del adulto mayor, forman parte de un sistema de salud que debe
traducirse en políticas públicas tendientes a salvaguardar los aspectos sociales, culturales,
económicos, psicológicos, etc. de nuestros mayores y su calidad de vida. Ésta, entendida como
"la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de cultura y
del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus
inquietudes"(Organización Mundial de la Salud 1995).
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su Cap. III, PROMOCIÓN Y
ACCIÓN SOCIAL; Art. 147º: Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de
todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos e
intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes,
ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de
gestión.
Que, se define como Cuidador Polivalente a quien preste el servicio de atención de
adultos mayores y/o personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades
invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo.-
Que, la atención de los mayores requiere, desde el campo de la salud, realizar acciones
múltiples e integradas, y preparar recursos humanos y servicios, que ayuden a las personas a
conservar el máximo tiempo posible la mayor autonomía.
Que, el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto crear, en el ámbito de la
Municipalidad de Junín de los Andes, el "Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos y
Polivalentes", constituyendo dicho Registro una base de datos a consultar por las personas que
requieran asistencia de terceros.
Que, el cuidado a los adultos mayores puede ser entendido como una actividad no
gratificante, catalogada como "esclavizante", como una "carga" altamente demandante de
recursos físicos, económicos y afectivos. Esto, de la mano de las representaciones de la vejez
como "pérdida" influye en que se refuerce la percepción negativa con que es valorado este tipo
de cuidados.
Que, en esencia, se trata de un aporte organizativo a nivel municipal para facilitar la
búsqueda y contratación de personas con la capacitación y predisposición necesaria y suficiente
para cuidar a personas que requieran dicho servicio.
Que, la vida moderna y las obligaciones laborales de los miembros de la familia
muchas veces limitan las posibilidades de ocuparse en forma directa y continuada de los
adultos mayores o de aquellas personas que, sin que revistan dicha condición, requieren de
cuidados especiales por encontrarse reducida su capacidad para valerse por sí mismos.
Que, con frecuencia, la situación planteada deviene en una internación en
establecimientos gerontológicos, comúnmente llamados "Geriátricos", una alternativa que
puede resultar traumática o dolorosa no sólo para el adulto mayor o las personas que requieren
atención especial, sino también para el grupo familiar, que, en muchos casos, conlleva
situaciones de aislamiento social innecesarias.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, particularmente los adultos mayores, pese a su edad y a sus limitaciones físicas,
conservan capacidades para llevar adelante su vida habitual y sólo requieren de un
acompañamiento o apoyo que los haga sentir más seguros en los actos de la vida cotidiana y
también en distintas actividades sociales de integración.
Que, se trata, en definitiva, de mantener y mejorar las capacidades conservadas de los
adultos mayores y de las personas que requieren atención especial, promoviendo su
participación e integración en espacios de socialización, una mayor autonomía, autoestima y
calidad de vida para evitar situaciones de marginalidad y exclusión. En suma, que, en lo
posible, los adultos mayores "envejezcan en su hogar" y que las personas que requieren de
cuidados especiales no sean excluidas de su hogar, preservando su derecho a potenciar su
autonomía, independencia y participación social.
Que, en este marco es claro que el Estado debe involucrar esfuerzos y recursos para el
desarrollo de un sistema que permita que los miembros de la familia puedan contar con
opciones de servicios, instrumentos y prestaciones de calidad para las personas dependientes.
Que, esta propuesta no implica relación laboral bajo ninguna modalidad entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y quienes se inscriban como Cuidadores en el Registro
creado por la presente.
Que, así mismo, tampoco implicará responsabilidad legal ni vínculo solidario para el
Municipio por la contratación que los particulares efectúen con personas inscriptas en el
“Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores y Polivalentes” y/o personas que
requieren atención especial por situaciones emergentes de dicha contratación. El Municipio
contribuirá a mejorar la capacitación y formación de los Cuidadores registrados.
Que, proyectos similares se han instrumentado en otras jurisdicciones por la vía de
Programas específicos (Corrientes) o de Ordenanzas tales como la Ordenanza Nº 12.035, de la
ciudad de Santa Fe; Ordenanza Nº 115. 552, de San Rafael, Mendoza; Ordenanza Nº 1563, de
Firmat, Santa Fe y Ordenanza 4258 de Zárate; Ordenanza 11318 de La Plata; Provincia de
Buenos Aires.
Que, no existiendo objeción alguna, este Concejo Deliberante en Sesión ordinaria de
fecha 20 de Octubre de 2021, dispuso por unanimidad aprobar la autorización solicitada, con el
dictado de la norma pertinente.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Junín de los Andes el
"Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos y Polivalentes",
(comúnmente denominados cuidadores domiciliarios).
ARTÍCULO 2°: El Registro creado en el Artículo 1º, constituye una base de datos de
carácter oficial que el Municipio administra y pone a disposición de quienes
requieran dicho servicio, considerados Beneficiarios a efectos de la presente ordenanza. Sin
perjuicio de ello, la contratación de los servicios, como así también modalidad y condiciones de
los mismos, serán pactadas exclusivamente entre el beneficiario y el prestador de los servicios,
limitándose el municipio a poner a disposición de los interesados, un registro de personas
idóneas para esa función.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 3°: El Asistente Gerontológico y el Polivalente es una persona idónea para tal
fin, a través de cursos específicos y/o por su desempeño laboral, con el fin de
atender en forma integral y continua las necesidades de apoyo que requieren las personas
adultas mayores para realizar las actividades inherentes a la vida diaria.
ARTÍCULO 4º: El Asistente Gerontológico y Polivalente puede realizar sus actividades en
el domicilio de las personas mayores o en instituciones de largo plazo,
centros de día, residencias para adultos mayores y/o viviendas tuteladas.
ARTÍCULO 5°: Para realizar tareas de Asistentes Gerontológicos las personas deberán:
a. En el caso de que el/la asistente cuente con capacitación previa, acreditar certificación
del curso de capacitación respectivo expedido por las Instituciones acreditadas.
b. Poseer certificado de inscripción en el Registro creado en el Artículo Nº 1 de la
presente Ordenanza.
Del Registro de Asistentes Gerontológicos
ARTÍCULO 6º: El Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos y Polivalentes, constituye
una base de datos de carácter oficial que el Municipio administra y pone a
disposición de quienes requieran dicho servicio, pueden ser prestadores de servicios públicos
y/o privados, cooperativas, asociaciones mutuales, obras sociales u organismos provinciales y/o
municipales o personas con domicilio en el ejido de Junín de los Andes. No asumiendo el
Municipio responsabilidad alguna sobre la prestación del servicio de apoyo domiciliario.
ARTÍCULO 7º: La administración de la base de datos por parte del Municipio, no implicará
responsabilidad legal. Es decir que la misma quedará eximida de cualquier
responsabilidad civil o laboral respecto de las partes.
ARTÍCULO 8º: Son requisitos para inscribirse en el Registro Municipal de Asistentes
Gerontológicos los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) No poseer antecedentes penales, con la debida acreditación de certificado de buena
conducta y/o antecedentes penales.
c) Acreditar idoneidad para la tarea a realizar, mediante título o certificado otorgado por
entidades públicas o privadas acreditadas, en el caso de haber realizado capacitación.
d) Presentar el certificado de aptitud psicofísica para la tarea a realizar, expedido por
organismo público o privado de salud.
e) Poseer Libreta Sanitaria.
f) Certificado de Vacunación Covid19.-
g) Certificación de Domicilio con documentación respaldatoria.
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria otros requerimientos
y/o condiciones que considere pertinentes para la inscripción en el Registro Municipal de
Asistentes Gerontológico y Polivalentes.
ARTÍCULO 9º: La inscripción en el Registro creado en el Artículo N°1 deberá renovarse
cada Un año, debiendo el Asistente Gerontológico acreditar la realización de
al menos un (1) curso por año desde la inscripción anterior al nuevo.
ARTÍCULO 10º: La acreditación de instituciones formadoras las podrá realizar el propio
Municipio por sí mismo o acordar con Universidades o Institutos
Superiores.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 11º: El Asistente Gerontológico será responsable en forma personal y exclusiva
de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar al usuario del servicio y/o a su
núcleo familiar. El Municipio quedará eximido de toda responsabilidad legal por cualquier
daño y perjuicio que el Asistente Gerontológico pudiera ocasionar en el cumplimiento de sus
tareas, como asimismo de cualquier reclamo laboral o pecuniario emergente del vínculo entre el
contratante del servicio y el Asistente Gerontológico, que a todo efecto jurídico será de índole
privado de las partes.
ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará cursos de capacitación con
las unidades formadoras y la implementación de un Programa Anual de
actividades de capacitación y apoyo dirigido a los ayudantes inscriptos en el Registro de
Asistentes Gerontológicos, a los efectos de optimizar la calidad del servicio prestado por los
mismos.
ARTÍCULO 13º: Son obligaciones de los Asistentes Gerontológicos y Polivalentes:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.
b) Comunicar fehacientemente toda modificación de datos personales que consten en el
Registro y/o cualquier cambio que afecte la condición invocada para acceder al mismo.
c) Comunicar el cese de sus actividades como Asistente al administrador del registro.
d) Contar con un curso de primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar. (RCP).
ARTÍCULO 14º: El incumplimiento por parte del Asistente Gerontológico de las obligaciones
a su cargo establecidas en la presente Ordenanza, lo harán pasible de las
siguientes sanciones a aplicar por la Autoridad de Aplicación:
a) Suspensión de su inscripción en el Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos y/o
personas que requieren atención especial.
b) Imposibilidad de renovación de la inscripción al Registro.
ARTÍCULO 15º: La Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 16º: FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a los fines de reglamentar la presente
Ordenanza, para el enriquecimiento de la misma.-
ARTÍCULO 17º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 18º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2132/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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