2212 - 13 Ratificación Convenio Aporte No Reintegrable Juegos de Azar construcción aula Escuela Pilo Lil.pdf

ORDENANZA Nº 2212/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2212/2013



VISTO: La Nota Nº 012/13 firmada por la Sra. Vice-Intendenta Municipal, Prof. Andrea Silvana


Rosso, mediante la cual remite copia de Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de


Juegos de Azar del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, a través de la Resolución Nº


091/13, que diera origen al Expte. C.D. Nº 6557/13, y;




CONSIDERANDO




Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado Convenio el Instituto otorga,


de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 2º, 12º y concordantes de la Ley 2751 y Decretos Nº


1069/12 y 1846/12, un aporte económico No Reintegrable a la Municipalidad por la suma de Pesos Un


Millón Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta ($ 1.195.370,00), destinado a la ampliación


del Aula Jardín de Infantes de la Escuela Albergue Nº 51 de Pilo Lil y vivienda para docentes.-


Que, la Cláusula Segunda determina que la suma de dinero indicada en la Cláusula


precedente, será transferida a la cuenta bancaria oficial de la Municipalidad, previéndose el


otorgamiento de un anticipo del veinte por ciento (20%), y el saldo de conformidad a las certificaciones


de avance o final de obra correspondientes, destacándose proporcionalmente el anticipo financiero


otorgado. El anticipo mencionado, será transferido dentro de los diez (10) días desde la fecha en que la


Municipalidad acompañe Ordenanza correspondiente mediante la cual autorice la firma del convenio,


en caso de corresponder, y se acepten los fondos convenidos.-


Que, la Cláusula Tercera establece que la Municipalidad se compromete a aportar a El


Instituto, toda documentación que acredite la inversión de los fondos transferidos, para el


cumplimiento de la finalidad convenida mediante el presente instrumento.-


Que, la Cláusula Cuarta estipula que la Municipalidad se obliga a difundir, por los medios


que considere adecuados, que la financiación convenida es otorgada por el Instituto Provincial de


Juegos de Azar.-


Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”,


este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 04/03/2013, dispuso por unanimidad,


homologar el Convenio referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES

































ORDENANZA Nº 2212/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el Instituto Provincial de Juegos de


Azar del Neuquén, representado por su Vice-Presidente Cra. Adriana Durazzi, con


domicilio en la calle Sarmiento Nº 364 de la Ciudad de Neuquén Capital, y la Municipalidad,


representada por el Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, con domicilio en calle


Gines Ponte y Don Bosco de la Ciudad de Junín de los Andes, mediante el cual se realiza un aporte


económico no reintegrable, destinado a la ampliación del Aula Jardín de Infantes de la Escuela


Albergue Nº 51 de Pilo Lil y vivienda para docentes, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Instituto Provincial de


Juegos de Azar del Neuquén.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1657/13.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES