Ordenanza N° 1031 Apruebase del acta y el convenio de cooperacion - técnico Superior en Gestion de Recursos Humanos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1031/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1031/2002





VISTO: El Expte. C.D. Nº 2517/02 originado por Nota Nº 680/02 de fecha 18/11/2002 del


Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual remite Acta de Cooperación entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Ministerio de Planificación y Control de Gestión,


firmada en fecha 15/11/2002, y;






CONSIDERANDO:




Que, las partes acuerdan que la localidad de Junín de los Andes será sede del dictado


de la Técnicatura en la modalidad Semipresencial.-


Que, el Municipio y el Ministerio de Planificación y Control de Gestión, se


comprometen a aunar esfuerzos con el objetivo de implementar la Carrera de nivel Terciario


de Técnico superior en Gestión de Recursos Humanos, cuya modalidad para el interior es


Semipresencial y abierta a los ámbitos de la Administración Pública Provincial,


Administración Municipal y privado.-


Que, en la Cláusula cuarta se establece que la Municipalidad designará un


Coordinador General Local para el dictado de la carrera, fijándose las misiones y funciones


que tendrá el mismo.-


Que, el Acta citada se firma en conformidad con el Convenio celebrado entre el


Ministerio de Gobierno de la Provincia del Neuquén, el Ministerio de Planificación y Control


de Gestión de la Provincia, y el Consejo Provincial de Educación del Neuquén, donde estos


estamentos provinciales se comprometen a seguir aunando esfuerzos con el fin de terminar el


diseños de los contenidos y la implementación de la carera de nivel terciario de Técnico


superior en Gestión de recursos Humanos.-


Que, el Artículo 128, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la


educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para


alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. ...”.-


Que, el Artículo 132, dice: “La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará


activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias


para: ... g) Fomentar el dictado de carreras universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad,
en especial aquellas que brinden salida laboral a los graduados;


i) Apoyar las investigaciones científicas y técnicas que se relacionen con el mejoramiento de la


educación y todo otro tema que tienda a elevar la calidad de vida de los habitantes;













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1031/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en vista de las consideraciones reseñadas, este Concejo Deliberante en Sesión


Ordinaria del día 23/10/2002, dispuso por unanimidad aprobara el Acta referenciada.-



POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APROBAR el Acta de Cooperación firmada en fecha 15/11/2002 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Ministerio de Planificación y


Control de Gestión, la cual integra la presente como “Anexo I” conjuntamente con el


Convenio respectivo.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente al Ministerio de Gobierno de la


Provincia del Neuquén, el Ministerio de Planificación y Control de Gestión de la Provincia, y


el Consejo Provincial de Educación del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1103/2002.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES